REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÈSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de julio de 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 04 de julio de 2008, por la Defensora Pública Penal Sexagésima Quinta (65) Dra. MONIQUE PALÍS, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MARTÍN EMILIO SERRANO PÉREZ, constante de Seis (06) folios útiles, quien expone lo siguiente:
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2006, se efectuó audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARTÍN EMILIO SERRANO, en la cual el Ministerio Público le atribuyo la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Pena. La Vindicta Pública solicito la continuación del proceso por la vía ordinaria. El Juzgado en funciones de Control acordó la continuación del proceso por la vía ordinaria y decreto la medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunamente la Fiscalía del Ministerio Público consignó acto conclusivo, mediante el cual le atribuyo a mi representado la presunta comisión del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, motivo por el cual se realizó en fecha 0cho (08) de Enero de 2007, Audiencia Preliminar en la cual se admitió en su totalidad el acto conclusivo y se remitió la causa a un Juzgado de Juicio.
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2007, el Juzgado Vigésimo Séptimo en funciones de Juicio, emitió sentencia mediante la cual condenó al ciudadano MARTÍN EMILIO SERRANO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intenciona.
Esta Defensa Pública consignó Recurso de Apelación en contra de la sentencia condenatoria recaída en contra de mi representado en fecha siete (07) de Abril del Presente año, y en fecha diecinueve (19) de Junio la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó con lugar el Recurso introducido, anulando el juicio oral y público y ordenando nuevamente su realización, motivo por el cual las actuaciones cursan actualmente por ante el Juzgado de Juicio que dignamente representa.
Ahora bien el artículo 247 ibidem, dispone “Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades. . serán interpretadas restrictivamente.
Igualmente hace referencia al artículo 8 de la declaración Universal de Derechos Humanos.
El artículo 8 en su ordinal 1º.
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha siete (07) de Marzo del presente año, en la cual narra todo el contenido de la sentencia, del artículo 253, 44 Constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Presunción de Inocencia consagrada en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, parte de la regla general que permite la libertad mientras dure el proceso.
Es importante destacar que si bien es cierto que a la fecha fueron recibidas las actuaciones en el Juzgado de Juicio que representa, no es menos cierto es que en contra del ciudadano MARTÍN EMILIO SERRANO, no recae actualmente sentencia condenatoria alguna, habiendo permanecido recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraiso por más de Dos (02) años presentándose un retardo procesal no imputable a mi asistido, toda vez que de la revisión de las actas se puede evidenciar que siempre acudió al llamado de los Juzgados en los cuales estado a disposición.
Es en función a todo lo antes expuestos y conforme a los artículos 1,8,243,del Código Orgánico Procesal Penal, 44.1, 49 ordinales 1º,2º,3º y 4º, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito a ese digno Despacho, se sirva acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano Martín Emilio Serrano, a los fines de que cese la medida cautelar decretada ya que a la presente fecha no recae sobre él sentencia alguna.
Ahora bien este Tribunal para decidir previamente observa:
PLANTEA LA SOLICITANTE:
El retardo Judicial no imputable a su asistido toda vez que de la revisión de las actas se puede evidenciar que siempre acudió al llamado de los Juzgados en los cuales a estado a disposición Por ultimo hace referencia del Principio Rector de Presunción de Inocencia y del Derecho a Libertad Fundamental a la Libertad Personal.
Artículo 264: Examen y Revisión: El imputado solicitara la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien del contenido del escrito presentado por la Defensora Pública Penal se evidencia que en la Audiencia Preliminar el Tribunal de Control admitió la Acusación presentada por la Representación Fiscal, por los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Leves, y ordenó el pase a juicio.
Seis (06) de Diciembre del 2007, en Sala de Audiencia se dicto el presente fallo.
En fecha 31 de Marzo del 2008, se pública la sentencia en su totalidad, ordenando las notificaciones a alas partes y al acusado.
En fecha siete (07 de Abril del 2008, la ciudadano Defensora Apeló de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
En fecha 14 de Abril de 2008, se recibió escrito de Contestación del Recurso de Apelaciones, por la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 05 de Mayo del 2008, se ordena remitir a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que fuera Distribuida a una Corte de Apelaciones.
En fecha 09 de Mayo de 2008, fueron recibidas las presentes actuaciones en la Sala 4, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 23 de Mayo admite el escrito de recurso de apelación suscrito por la Defensora Pública Penal, MONIQUE PALIS.
En fecha 19 de Junio de 2008, Declara con lugar el recurso de apelación planteado por la Defensora Pública Penal, anula el fallo y ordena la realización de un nuevo juicio, ante un Juez de Juicio distinto al que dictó la sentencia cuya nulidad se declara.
En fecha o1 de Julio de 2008, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas.
El artículo 405 del Código Penal, establece una pena de presidio de Doce a Dieciocho años, y el artículo 416 establece una pena de arresto de tres (03) a Seis (06) Meses, que estaríamos en presencia de un posible concurso de delito.
Ahora bien el artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido una conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea sólo procederán medidas cautelares debidamente significando con todo lo antes descrito que no proceden medidas cautelares para estos delitos.
Con relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del Plazo de Dos años este no es el caso en virtud, de el ciudadano MARTÍN EMILIO SERRANO, en su oportunidad se cumplieron todos y cada unas lapsos procesales, ni se le violentaron el debido proceso ni el derecho a la defensa y una vez anulada la sentencia condenatoria, mal podría solicitar la Defensora Pública Penal, retardo judicial.
En relación a los principios rectores de Inocencia y del Derecho Fundamental a las Libertad. Cabe destacar que las medidas privativas de libertad no contradicen en modo alguno la presunción de Inocencia, ni mucho menos los principios fundamentales que rigen el proceso penal acusatorio, pues con la medida privativa de libertad lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia de la subjudice a las audiencias que fije el Tribunal.
En relación a este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2879 de 10 de Diciembre del 2004, ha establecido que:
“… Es necesario señalar que el objeto de la detención preventiva es evitar la fuga del imputado y con el la efectividad del desarrollo del juicio, cuya naturaleza está regida por los principios de la Instrumentalidad, Provisionalidad y variabilidad, temporabilidad y Jurisdiccionalidad … Cabe destacar además que la prisión preventiva no afecta el derecho a la presunción de Inocencia, por el contrario, resulta compatible con tal adopción, siempre que medie una resolución judicial fundada en derecho, tanto para su dictamen inicial como para su mantenimiento.
En vista de todo lo antes expuestos este Tribunal Trigésimo en Función de Juicio, declara sin Lugar la solicitud de Revisión y Examen de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Juzgado de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres ordinales 251 en sus ordinales 1º,2º,3º, y parágrafo primero artículo 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la causas que motivaron su decreto no han variado.
DISPOSITIVA
Con fundamento a todos los razonamientos anteriormente expuestos tanto de hecho como de derecho este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Àrea Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión y Examen de la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada en contra del ciudadano MARTÍN EMILIO SERRANO, interpuesta por la Defensora Pública Penal, MONIQUE PALIS, en su carácter de Defensora Pública del acusado de autos a quien se le sigue la presente Causa por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES. Y asÍ se Declara. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa Pública todo de conformidad con los artículos 179, 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese Copia
LA JUEZ



DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE


EL SECRETARIO,


ABG. EULISES MENESES MANUITT




En Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO,

ABG. EULISES MENESES MANUITT




Causa Nº 30JJ – 484-08
MHa /mha