REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Julio de 2008
198° y 149°



CAUSA N°: 1501-03
PENADO: VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO, C.I. N° V-14.203.732
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO DEL ÁREA METROPOLITNA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DALIA MEDINA VILLASMIL, DEFENSORA PÚBLICA (13º) PENAL
CONDENA: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO
DELITO: ROBO AGRAVADO

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre las mismas, previamente OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.203.732, fue condenado en fecha 25 de Julio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Noveno (49°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, asi como a las penas accesorias de Ley. (Folios 97 al 104 de la 1era pieza del expediente).


SEGUNDO: En fecha 28 de Agosto de 2003, este Tribunal dictó decisión, en la cual practico computo de la pena impuesta al penado VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 109 al 112 de la 1ra pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 10 de Mayo de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO, por un tiempo de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y e Estudio. (Folios 171 al 175 de la 1era pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 02 de Marzo de 2006, este Tribunal dictó decisión, en la cual OTORGO al penado VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. (Folios 02 al 06 de la 2da. Pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 18 de Octubre de 2006, este Tribunal dictó decisión, en la cual REVOCO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada al penado VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 31 al 34 de la 2da pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 30 de enero de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual, práctico cómputo de pena después de captura, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 56 al 60 de la 2da pieza del expediente).

SEPTIMO: Cursa al folio 84 de la 2da pieza del expediente Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del penado VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente.

OCTAVO: Cursa al folio 89 de la 2da pieza del expediente Constancia de Residencia, emitida por el Registrador Civil del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, Estado Aragua, donde se evidencia la dirección de residencia donde ha de confinarse el ciudadano VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO.

NOVENO: Cursa al folio 93 de la 2da pieza del expediente Record Conductual, emanado del Internado Judicial Capital Rodeo I, en el cual emiten opinión favorable, a favor del penado VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO.

Ahora bien, se observa del cómputo realizado en fecha 30-01-08, que el penado ya cumplió las tres cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 25-07-03, que es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, y siendo que ha cumplido de la pena hasta el día de hoy un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, se evidencia a todas luces que ya puede optar a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento.

En este orden de ideas el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el Estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre; y el artículo 272 del mismo texto prevé entre otros principios que las formulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Así mismo, el artículo 53 del Código Penal, señala lo siguiente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.…”. (Negritas y subrayado nuestro).-

De igual forma el artículo 56 ejusdem, dispone que: “En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”

Así las cosas, este Juzgado observa que el penado VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO, ha cumplido las tres cuartas de la pena que le fue impuesta, así como, que los delitos por los cuales fue condenado, no se encuentran dentro de los limitantes que prevé el artículo 56 arriba señalado. Igualmente que dicho penado no es reincidente de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales; ha desarrollado una buena conducta en el centro de reclusión donde se encuentra y ha presentado constancia de residencia expedida por el Registrador Civil de Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas, cuya dirección dista a una distancia mayor a los cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito en la presente causa.

Por lo que, cumplido todos los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico penal vigente, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es OTORGAR al penado VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.203.732, la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, y a tal efecto pasa a conmutar la pena que le falta por cumplir, a saber DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, más el aumento de la tercera parte de dicho tiempo, es decir, TRES (03) MES, CATORCE (14) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, nos da un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS, que es en definitiva el tiempo que el precitado penado deberá confinarse, en la siguiente dirección: SAN FRANCISCO DE CARA, SECTOR LA ESPERANZA, CASA S/N, ESTADO ARAGUA a partir de la presente fecha hasta el día 12 de Septiembre de 2009 a las 16 horas de la tarde, quedando igualmente sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, respectiva hasta el día 28-09-2010.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al ciudadano VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.203.732LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 numera1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 53 y 56 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, anexo boleta de Excarcelación a nombre del penado, a los fines que sea puesto de inmediato en libertad, asimismo líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, a los fines de informarle sobre la presente decisión y que se sirva supervisar las presentaciones del VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.203.732, ante ese Despacho cada ocho (8) días. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA


ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. DAIRYS CALDERÓN




























Causa N° 6E-1501-03