REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de julio de 2008
198° y l49°

Visto que el ciudadano RAFAEL EDWIN PAZO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.660.562, opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir al respecto OBSERVA:

PRIMERO: El penado RAFAEL EDWIN PAZO, fue condenado en fecha 14 de junio de 2007, por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos.

SEGUNDO: En fecha 12 de julio de 2007, este Tribunal dictó el correspondiente auto de ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se estableció que al penado PAZO RAFAEL EDWIN, le faltaba por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

TERCERO: Al folio 73 de la presente pieza, cursa Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del penado PAZO RAFAEL EDWIN, donde se puede evidenciar que el mismo no es Reincidente.
CUARTO: A los folios 80 y 93 de la presente pieza, cursan Constancias de Trabajo a nombre del penado PAZO RAFAEL EDWIN, donde se puede evidenciar que el mismo labora como encargado de la Empresa A&R INFOSOLUCIONES, C.A, así como auxiliar de tienda de la Empresa CATIVEN S.A, respectivamente.

QUINTO: Cursa a los folios 88 al 92, de la presente pieza, EVALUACIÓN PSICOSOCIAL recibida en fecha 11-07-08, suscrita por las Delegadas de Prueba Licenciadas KATIUSKA MARQUINA Y ELISA UGUETO, y por el Abogado JAVIER JAIMES, practicada al penado PAZO RAFAEL EDWIN, quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión Favorable por cuanto se trata de un sujeto primario capaz de aprender de la experiencia y del castigo y dispuesto al cambio conductual para ello cuenta con recursos internos que facilitaran el proceso al reforzar el sistema de normas y valores. Dispone de adecuado apoyo familiar, hábitos laborales y motivación para el logro de metas. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba; 4.-que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito...” Y visto que el penado PAZO RAFAEL EDWIN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.660.562, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 494 Eiúsdem, lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la jurisdicción del lugar de residencia sin previa autorización de este Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Presentar constancia de Trabajo con una periodicidad de cada tres (03) meses.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba designado por la Dirección de Reinserción Social de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital.
5.- Presentarse a la orden de Tribunal, por ante la Oficina de Control y Registro Automatizado de Presentación de Imputados del Edificio Palacio de Justicia, cada treinta (30) días.
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PAZO RAFAEL EDWIN, titular de la cédula de identidad N° V-16.660.562, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 15 de julio de 2009.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social de la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se le asigne al penado un Delegado de Prueba, que lo supervise en el pleno cumplimiento del Beneficio acordado. LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN
Exp: 6E-1756-07
BERQ/hv.-