REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Julio de 2.008
198° y 149°


Vista el Oficio Nº 0966-08 recibido ente este Juzgado en fecha 18-61-08 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” en el cual remiten informe de Postulación para optar al Régimen Especial de Supervisión a nombre del penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, este Tribunal a los fines decidir previamente, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 27 de Julio de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-15.209.903 la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1, en relación con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 125 al 130 de la 3ra pieza del expediente)

SEGUNDO: En fecha 06 de Junio de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-15.209.903 la Formula Alternativa de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 217 al 221 de la 3ra pieza del expediente)

TERCERO: En fecha 18 de Junio de 2.008 , se recibe oficio signado con el N° 966-08, de fecha 09-06-08, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” en el cual anexan Informe para optar el permiso de Supervisión Especial del residente SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, en el cual se señala entre otras cosas lo siguiente: “...Pronostico FAVORABLE, en aras de su reinserción social, en vista de la progresividad en las áreas de tratamiento del residente SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON. –Apoyo familiar real y efectivo –Estabilidad y hábitos en el cumplimiento de las normativas laborales –Adaptabilidad adecuada al Régimen -Buenas relaciones interpersonales. En cuanto al tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario, si bien es cierto que tiene un año de hacer ingresado al Régimen Abierto, no es menos cierto que su progresividad es efectiva. Es por ello que este Consejo de Evaluación se pronuncia por un Diagnostico “FAVORABLE...”

Ahora bien, observadas como han sido todas y cada una de las actuaciones cursantes en el presente expediente, y visto el Informe Favorable en el cual postulan al ciudadano SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON para optar a la Supervisión Especial, y del cual se evidencia que el mismo ha mantenido un conducta progresiva en todas las áreas, dirigida a su efectiva reinserción social, sin embargo, este Tribunal igualmente observa, que en el mismo no se señala el motivo o motivos por los cuales el precitado ciudadano deba ser eximido de cumplir con sus pernoctas ante el Centro de Tratamiento Comunitario, siendo practica habitual de este Despacho otorgar tal concesión, ha aquellos residentes que por estudios o trabajo no puedan cumplir cabalmente con su obligación de pernoctar ante el Centro de Tratamiento, lo contrario a ello a consideración de quien aquí decide seria otorgar una Libertad Condicional anticipada. De tal manera que lo procedente y ajustado a derecho es el presente caso es NEGAR la solicitud de Supervisión Especial solicitada a favor del penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-15.209.903. ASÍ SE DECLARA.-



DECISIÓN

Con base a los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el pedimento de Supervisión Especial solicitado a favor del penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-15.209.903, por el Centro de Tratamiento Comunitario, “ Dr. Francisco Canestri.”

Regístrese, Publíquese, Diarícese y remítase la presente decisión.-
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicha decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON




Causa N° 6E-1686-06