REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Julio de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1807-08.-
PENADA: MARISOL HURTADO, C.I. N° V-18.707.123
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO.
DELITO: ROBO GENERICO.
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.

PRIMERO


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de Junio de 2.008, en contra de la penada MARISOL HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.707.123, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejusdem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:





SEGUNDO

En fecha 22 de Abril de 2008, la penada MARISOL HURTADO, es detenida tal y como consta en el Acta de Investigación Criminal, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación el Paraíso, siendo presentada por la Fiscalia (54°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24-04-2008, ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de la ciudadana MARISOL HURTADO, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 18 al 21 del expediente).

Ahora bien, observamos que la penada MARISOL HURTADO, permanece detenido desde el día 22 de Abril de 2.008, hasta el día de hoy 16 de Julio de 2008; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, quedó condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 29-10-2012.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 16-09-2013.


CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE-LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar la penada, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es por lo que podrá optar a esta formula a partir del día 07 de Junio de 2.009 previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es por lo que podrá optar a esta formula a partir del día 22 de Octubre de 2009, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es por lo que podrá optar al otorgamiento de esta formula, a partir del día 22 de Abril de 2011 previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es por lo que podrá optar al otorgamiento de este beneficio a partir del día 07 de Septiembre de 2011, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN















CAUSA N° 6E-1807-08.-