REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Julio de 2.008
198º y 149º
CAUSA N°: 1721-06.-
PENADO: INFANTE LIENDO JAVIER DAVID. C.I. N° V-18.033.500.
FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YHAJAIRA CALDERINE, DEFENSORA PÚBLICA (101º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano INFANTE LIENDO JAVIER DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.509.899, fue condenado en fecha 14 de Agosto de 2006, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 y el artículo 405 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, y las accesorias de ley contenida en el artículo 13 del Código Penal. (Folios 285 al 296 de la 1era pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 27 de Octubre de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que el penado cumpliría la pena principal en fecha 09 de Abril de 2013. (Folios 300 al 304 de la 2da pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 07-07-08, se recibió el resultado del Informe Técnico, procedente de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado INFANTE LIENDO JAVIER DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.509.899, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Ana Cruz, por la Psicóloga Lic. Carmen Gabriela Serrano, por la Criminóloga Lic. Claudia Valera y por la Abogada Revisor abg. Rossana Giglioli, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…PRONSOTICO: El Equipo Técnico en base a los resultados obtenidos toma decisión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud que hoy en día el evaluado no cumple con los criterios de selección, basado en lo siguiente: -frente al delito no se muestra con real autocrítica, siendo irreflexivo y escasamente analítico de su mal proceder, existiendo además nulo aprendizaje del castigo real recibido. –presenta dificultad de manera adaptativa. –no tiene capacidad de postergar gratificaciones. –es intolerante ante situaciones frustrantes, que lo hacen a la vez impulsivo. –No cuenta con soporte de contención solidó y comprometido con el proceso de reinserción social. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.
Ahora bien, el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.3.Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
En este sentido, resulta evidente que el penad INFANTE LIENDO JAVIER DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.509.899, no cumple con los requisitos que exige el artículo ut supra mencionado, esto con vista al resultado del Examen Técnico que le fue practicado y antes trascrito, por consiguiente quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado INFANTE LIENDO JAVIER DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.509.899, por no cumplir con el requisitos exigido en numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMILA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado INFANTE LIENDO JAVIER DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.509.899, por no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: N° 6E-1721-06.-