REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Octavo en funciones de Ejecución

Caracas, 30 de Julio de 2008
198° y 149°

I.-
IDENTIFICACION DE LA CAUSA


• EXPEDIENTE: 8E-1586-05.-

• PENADO: ELEUTERIO CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de estado civil casado, residenciado en Antemano, calle principal, casa Nª 54, habitación 03, diagonal a la Plaza Bolivar de Antemano, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.489.-

• FISCAL: MARIA MERCEDES BERTHE ESPINOZA DE HEREDIA, Fiscal Octogésimo Segundo (82º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

• DEFENSA: DALIA MEDINA DE VILLASMIL, Defensora Pública Décima Tercera (13º) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

• DELITO: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 todos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.-

• CONDENA DEFINITIVA: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, más la accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal.-

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

El ciudadano ELEUTERIO CAICEDO, fue condenado en fecha 05 de Junio de 2005, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículos 260 y 2599 todos de la Ley Orgánica de Protección a Niño y al Adolescente. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Mediante auto de fecha 27 de Junio 2005, este Juzgado procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano ELEUTERIO CAICEDO, estableciéndose que el penado cumpliría su condena el 25 de Septiembre de 2009. (Folio 178 de la (1) pieza del expediente).

Posteriormente el 03 de Noviembre de 2006, este Juzgado acordó redimir la pena impuesta al penado por en lapso de un (1) año, seis (6) meses y veinticuatro (24) días. (Folio 25 de la pieza 2). Motivo por el cual en la misma fecha, dictó decisión practicando nuevo còmputo al penado, del cual se desprende que dicho penado cumpliría la totalidad de la pena el día 13 DE Marzo de 2008. (Folio 34 de la pieza 2).

El 08 de Diciembre de 2007, se acordó conceder la gracia de conmutación de la pena en Confinamiento al penado ELEUTERIO CAICEDO, según lo previsto en el artículo 20 y 53 del Código Penal, en relación al 479 del Código Orgánico Procesal Penal y sin perjuicio de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, impuestas en la sentencia condenatoria.
En la anterior determinación se estableció que el penado en referencia culminaría su condena el 24 de Julio de 2008, debiendo cumplir el confinamiento en el Diamante I, calle 5-86, Tariba, Estado Táchira. (Folios 34 de la pieza 2).

Consta al folio cincuenta y seis (56) de la pieza 2, constancia suscrita por el Delegado del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, JOSE MIGUEL CAMACHO, mediante el cual señala que el ciudadano ELEUTERIO CAICEDO, culminó el lapso de presentación ante ese Despacho, donde cumplió un régimen de presentaciones por un lapso de (1) año, seis (6) meses y veinticuatro (24) días, de lo cual se extrae el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 08 de Febrero de 2007.

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano ELEUTERIO CAICEDO, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la gracia de conmutación en pena de Confinamiento. En tal sentido, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano por cumplimiento de la pena principal que le fuere impuesta e igualmente se declara la extinción de las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política a las que se encontraba sujeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Octavo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano ELEUTERIO CAICEDO, titular de la cédula de identidad número V-5.644.489, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


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JOSE MANUEL POLEO CABRERA
EL SECRETARIO,

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RAUL ENRIQUE CARRILLO HAJOS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

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RAUL ENRIQUE CARRILLO HAJOS

Expediente N° 8E-1586-05.-
JPC/kathy.-