REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 02 de Julio de 2008
198° y 149°

De la revisión del expediente se evidencia que el penado PRADA ZERPA GUSTAVO JOSÉ, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.708.313, fue sentenciado en fecha 03 de Septiembre de 2001, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464, ordinal 2º, en relación con el articulo 99, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito.


Cursa a los folios Once (11) y Doce (12) de la presente pieza, decisión de fecha: 20 e Noviembre 2007, en la cual se decretó la LIBERTAD del penado PRADA ZERPA GUSTAVO JOSÉ, por haber cumplido con la totalidad de la pena principal privativa de libertad, que le fue impuesta, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 24 de Mayo 2008.


Ahora bien, por cuanto se evidencia que ya transcurrió el tiempo durante el cual los penados se encontraban sujetos a la vigilancia y habiendo cumplido no solo con la pena principal sino también la accesoria de Ley, en los términos establecidos en el ordinal 3 del articulo 13 del Código Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Plena Libertad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.


D I S P O S I T I V A:


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad como lo establecido el articulo 105 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del penado PRADA ZERPA GUSTAVO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.708.313. Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y cuido.-

LA JUEZ 11º DE EJECUCIÓN



DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMÍNGUEZ



LA SECRETARIA



ABG. ZULAY SALAZAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA



ABG. ZULAY SALAZAR





Causa Nº 11E-1425-04
FBD/ ljr