REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de julio de 2008
198° y 149°
De la revisión del expediente se evidencia que el (los) penado (s) CESAR RAMÓN NAVAS MÁRQUEZ, titular (es) de la (s) cedula (s) de identidad N° V-13.910.039, fue sentenciado (s) en fecha 06-05-06, por el Juzgado 23° de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del (los) delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 457 en relación con el 82, ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, penalizado en el artículo 277 EJUSDEM.-
Cursa a los folios (195 Y 196) de la segunda Pieza, Decisión de fecha 21-06-2007, dictada por este Tribunal en la que se Decreto la LIBERTAD PLENA al penado CESAR RAMÓN NAVAS MÁRQUEZ, por haber cumplido con la totalidad de la pena principal privativa de libertad que le fue impuesta, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 28-06-2008. Seguidamente al folio (205) de la misma pieza, Acta de fecha 29-06-2007, mediante la cual este Tribunal impone al aludido penado de la Decisión de Libertad Plena y sujeción de la vigilancia de la autoridad hasta el día 28-06-2008.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia que ya transcurrió el tiempo durante el cual el penado se encontraba sujeto a la vigilancia y habiendo cumplido no solo con la pena principal sino también la accesoria de Ley, en los términos establecidos en el ordinal 3 del articulo 13 del Código Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Plena Libertad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado UNDÉCIMO de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad como lo establecido el articulo 105 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del (los) penado (s) CESAR RAMÓN NAVAS MÁRQUEZ, titular (es) de la (s) cedula (s) de identidad N° V-13.910.039. Notifíquese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y cuido.-
LA JUEZ
DRA. FRENNYS BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
CAUSA N° 1457-05.-
FEBD/ JR.-
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