REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1458-08
JUEZ: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 114º M.P: DRA. MARIA ISABEL ACOSTA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA nro 13: DR. JIMMY CENTENO
SECRETARIA: EDITH DELGADO
En el día de hoy, domingo veintisiete (27) de julio de 2008, siendo la (12:30 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal 114º del Ministerio Público, Abg. MARIA ISABEL ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria EDITH DELGADO, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 114º del Ministerio Público, Abogada MARIA ISABEL ACOSTA, el adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Publico Nro. 13 Abg. JIMMY CENTENO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…Presento al adolescente PALACIOS CHIRINOS ROSNEY ALYINER, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nro. 5, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, me encontraba en el Comando en compañía de la Guardia Nacional Bolivariana Alba Liliana medina Castro, cuando se presento una ciudadana la misma dijo ser y llamarse como queda escrito Carmen Alejandrina Martínez… informándonos que una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la misma vestía pantalón jeans blanco, blusa color roja, de tes morena… la había empujado por un voladero tratando de matarla, de inmediato procedimos a dirigirnos hasta el lugar acompañado por el ciudadano Eddy Márquez quien es el hijo de la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA MARTINEZ, con la finalidad de indicarlos donde vivía la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al llegar a la vivienda preguntamos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA …” la cual cursa al folio cinco y seis ; precalifico el delito cometido como lesiones personales genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente. De igual manera solicito que se acuerde la vía del procedimiento ordinario, por cuanto falta una serie de diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. Asimismo solicito la imposición de las medidas cautelares contempladas en el literal “c” y “f”, la cual consiste en presentación en la sede del tribunal, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando el mismo ser: IDENTIDAD OMITIDA. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA y expone: “La señora me agredió primero yo estaba parada hablando con mi tía, de repente llegó la señora y me dio una palmada por el hombro me insulto yo salí corriendo y ella detrás de mi y se cayo sóla por el barrando, después llegó el hijo y me agarro por los cabellos y me intento tirar por el barrando, y si no es por mi tía que lo agarro me tira también, el señor agarró a su mamá y no supe mas nada de eso. Yo no la empuje, ella venia corriendo detrás de mi y se cayó sola, es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal y a la Defensa a los fines de formular preguntas, a las cuales no realizaron ningún tipo de preguntas. Acto seguido la ciudadana jueza realiza una serie de preguntas a las cuales respondió de la siguiente manera: Hubo un problema entre mi tío y el hijo de ella, mi tío tenía esposa y el hijo se la quito y ahora viven juntos. Yo siempre que estaba en mi casa ella pasaba y nos insultaba, y hasta un tobo de agua nos echo a nosotros. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA Nro. 13., DR. JIMMY CENTENO, quien expone: “Vista la exculpación realizada por mi representada y analizada meticulosamente, las actas procesales observo que no hay elementos de convicción pertinente para probar las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar y sustentar una medida cautelar sustitutiva, en este caso la única prueba es una fotografía y esta no constituye el medio para probar la naturaleza de las lesiones, en vista que se requiere un parte medico, y no unas fotografías; y por cuanto se observa que no tiene como prueba idóneo para probar esa presunta lesión, es por lo que solicito la nulidad de la aprehensión conforme lo establece los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal ; porque como se sabe lo relativo a las lesiones debe estar suscrita por lo médicos tratantes, considera la defensa que técnicamente no debe aplicarse la restricción de libertad por no existir el dolo eventual en el presente caso y en consecuencia solicito la Libertad sin restricciones, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue solicitado por el Representante Fiscal, por considerarlo más probo y garantista para el investigado, aunado a que siendo el Fiscal del Ministerio Público parte de buena fe, no solo recabará elementos de inculpación sino además aquellos elementos que puedan servir de exculpación al joven hoy presentado. SEGUNDO: Con respecto a los hechos, imputados por el Representante del Ministerio Público, y revisadas las presentes actuaciones considera en relación a la calificación jurídica de lesiones personales genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, el Tribunal acoge dicha precalificación, en virtud que del acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nro. 5, surgen elementos que permiten encuadrar los hechos en los supuestos de hechos establecidos en la citada norma, por cuanto se evidencia de la denuncia realizada por la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA MARTINEZ, informándonos que una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA la había empujado por un voladero tratando de matarla, aunado al acta de entrevista realizada a la citada denunciante, en la cual se dejaron varias tomas fotográficas de las lesiones sufridas por la victima, en virtud a ello se admite dicha precalificación, dejando a salvo el cambio que puedan surgir en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. TERCERO: Con respecto a la medida cautelar solicitada por la ciudadana fiscal de la cual difiere la Defensa Publica Penal Nro. 13 y en su lugar solicita la nulidad de la aprehensión, esta decisora a los fines del pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que en todo caso debe ser investigado por el Despacho Fiscal a los fines de determinar si puede ser atribuido a la adolescente imputada o por el contrario desvirtuada su culpabilidad (fumus comisis delicti), del cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto es de reciente data, por otra parte surgen elementos, vista la naturaleza del hecho imputado que hacen presumir que la adolescente se encuentra involucrada en el mismo, lo cual deviene del acta policial de aprehensión, prueba esta directa en la cual señala a la adolescente como la persona que la empujo por un barranco lo que trajo como consecuencia unas lesiones que fueron calificadas como lesiones genéricas, por no contar justamente con un examen medico legal que pueda determinar la gravedad de las mismas, y como quiera que los funcionarios aprehensores dejaron varias tomas de fotografías de las presuntas lesiones, es lo que implica que hay una persona lesionada; hechos los cuales fueron sustentados con el dicho de la victima, las tomas fotográficas tomadas a la victima, de donde se evidencia claramente las lesiones sufridas por la misma en diferentes partes del cuerpo; elementos estos que conllevan a presumir que la adolescente se encuentra involucrada en los hechos narrados por la Representante Fiscal: de otra parte siendo igualmente proporcional dicha medida, ya que el delito de establecerse definitivamente la responsabilidad penal del adolescente en el mismo, no comportaría medida de privación de libertad como sanción, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las mismas idóneas para asegurar las resultas de la investigación, y que la imputada no se sustraiga del proceso, toda vez que este juzgado conjuntamente con la Oficina de Presentación de Imputados, tendría directamente un control sobre la conducta de la imputada a fin de garantizar la búsqueda de la verdad en el presente caso. Por tales razones, se acuerda imponer la medida cautelar contenidas en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Representación Fiscal, consistente en: 1.- Presentación periódica por ante la Oficina de presentación de imputados cada treinta (30) días, para lo cual se acuerda el ingreso al sistema de presentación computarizado, llevados por este Tribunal. Y la 2.- Prohibición de acercarse a la victima ciudadana MARTINEZ AGUILERA CARMEN ALEJANDRINA, por si mima o por interpuesta persona, siempre que no se afecte el derecho a la Defensa. De esta manera queda desestimada la solicitud de nulidad de la aprehensión realizada por la Defensa Publica Penal. CUARTO: Este Tribunal insta al Ministerio Publico a los fines de la conciliación prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista de la precalificación realizada en esta audiencia como lo es el delito de lesiones personales genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente y admitida por este Órgano Jurisdiccional. QUINTO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativa que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa el contenido y lasa razones éticas legales de las decisiones que se produzcan (Articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el adolescente que se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. SEXTO: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida al Comando regional Nro. 5 de la Guardia Nacional de Venezuela. SEPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Representante Fiscal 114ª del Ministerio Público. OCTAVO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo las 1:00 horas de la tarde. Es todo, término y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO
…/…
FISCAL 114° M.P.
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DRA. MARIA ISABEL ACOSTA
LA ADOLESCENTE IMPUTADA
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PALACIOS CHIRINOS ROSNEY
DEFENSOR PUBLICO NRO. 13
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DR. JIMMY CENTENO
LA SECRETARIA
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EDITH DELGADO
Causa Nro.1458-08
MRC/edf.-