REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1449-08
JUEZ: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 114º M.P: DRA. MARIA ISABEL ACOSTA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA Nro. 9: DRA. LILIANA RUIZ
SECRETARIA: EDITH DELGADO
En el día de hoy, miércoles nueve (09) de julio de 2008, siendo la (01:00 p.m.) hora de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal 113º del Ministerio Público, Abg. MARTA RAMOS CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria EDITH DELGADO, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 114º del Ministerio Público, Abogado MARIA ISABEL ACOSTA, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por las Defensora Publica Nro. 09 Abg. LILIANA RUIZ. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Metropolitana Zona 7, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde…que nos dirigiéramos hacia la calle 40 de Montalbán dos donde funcionaba el colegio Universitario (CUAN) calle 40 de Montalbán Dos Parroquia La vega Municipio Libertador indicándonos que unos vigilantes de la urbanización tenían retenido a un sujeto que momentos antes trato de robar un teléfono celular a una adolescente…como resultado incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que viste: Un cuchillo de material metálico y cacha de material sintético de color negro. El ciudadano quedo identificado como dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA...”, precalifico el delito cometido como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la RAMOS DOS SANTOS NATHALY. De igual manera solicito que se acuerde la vía del procedimiento ordinario, por cuanto falta una serie de diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. Asimismo solicito la imposición de la medida cautelar contemplada en el literal “G”, la cual consiste en presentaciones se dos (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de treinta (30) unidades Tributarias, conforme lo establece el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando el mismo ser: IDENTIDAD OMITIDA. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA y expone: “Yo venia del Centro Comercial la Villa donde trabaja un tío mió, y venia de comerme una pizza, de allí me dirigía hacia la india para irme hasta mi casa, vi a una muchacha le empecé a decir piropos y parece que no le gusto y me dijo negro marginal y me empezó a decir otras cosas, de allí vino un vigilante me agarro y me saco una navaja y me dijo que me quedara tranquilo, y después me dijo tu la querías robar y fue cuando llamaron a los de la Policía Metropolitana, es todo.” En este estado la jueza y las partes realizaron una serie de preguntas, a las cuales respondió de la siguiente manera: Yo no tenía ningún cuchillo. Yo venia de haberme comido una pizza y me dirigía hacia mi casa. Le dije varios piropos a la muchacha y ella se molesto. Yo estudio segundo año de bachillerato en el Liceo que queda en Antímano los dos (02) turnos en la mañana y en la tarde. Para lo cual consigno en este acto copia simples a los fines que sean certificadas una vez que sean puestas a efecto videndi, es todo.” Acto seguido la secretaria del Tribunal recibe las copias simples las confronta con su original a los fines de su certificación y ser anexadas al presente expediente, siendo devueltas las originales al joven imputado SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. LILIANA RUIZ, quien expone: “Luego de haber escuchado la exposición del Representante del Ministerio Publico, así como la declaración del adolescente esta defensa se adhiere al petitoria fiscal en lo referido al procedimiento ordinario, a lo fines de esclarecer los hechos. En relación a la precalificación del Ministerio Público esta defensa hace uso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de solicitar el cambio de calificación jurídica al delito de Robo genérico, y por ultimo solicito le concede una de las medidas prevista en el artículo 582 literales “c” de la misma ley, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue solicitado por el Representante Fiscal, y a su vez fuera ratificado por la Defensa Pública, por considerarlo más probo y garantista para el investigado, aunado a que siendo el Fiscal del Ministerio Público parte de buena fe, no solo recabará elementos de inculpación sino además aquellos elementos que puedan servir de exculpación al joven hoy presentado. SEGUNDO: Con respecto a los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, y revisadas las presentes actuaciones considera en relación a la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal Vigente, el Tribunal acoge dicha precalificación, toda vez que ha quedado acreditado del acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana y del acta de entrevista tomada a la víctima de los hechos, ciudadana RAMOS DOS SANTOS NATHALY, que una persona por medio del uso de la violencia física ejercida con un cuchillo, la conminó a que le hiciera entrega de un celular que portaba la misma, acción que no llegó a consumarse por la oportuna intervención del Vigilante quien por el auxilio solicitado por la víctima, se dieron cuenta de los hechos ocurridos y procedieron a la aprehensión del victimario y ponerlo a la orden de los funcionarios policiales, dejando constancia que la misma es provisional ya que pudiera variar en el curso de la investigación. TERCERO: Con respecto a la medida cautelar solicitada por la Representante del Ministerio Público en cuanto a la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de treinta unidades tributarias, así como los demás requisitos de ley, esta Jueza difiere de dicho pedimento por considerar que se pueden satisfacer las resultas del proceso con una medida menos gravosa, como lo seria la medida cautelar prevista en el artículo 582 numerales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el adolescente manifestó en la audiencia que el mismo se encuentra actualmente estudiando segundo año de bachillerato para lo cual corroboró dicha información al presentar el carnet de estudio así como las respectivas notas expedidas por la Institución correspondiente: las cuales consistirían: la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana mayor la cual se encuentra presente en la presente audiencia, ciudadana ANNY RUTH HIDALGO TOVAR, para lo cual se procede a levantar acta de compromiso. Y la del literal “c” a presentarse periódicamente ante la oficina de presentaciones DE ESTE Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días a partir de la presente fecha, para lo cual se acuerda su ingreso al sistema computarizado de presentaciones; y se acuerda dicha medida, en razón que se evidencia la comisión de un hecho punible, que en este caso, fue precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, acogido por este Tribunal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron el día 08 de junio del presente año, tal como lo refiere el acta policial, de otra parte existen elementos suficientes de convicción procesal para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en la comisión del citado hecho delictivo, los cuales devienen del acta de entrevista tomada a la víctima, ciudadano RAMOS DOS SANTOS NATHALY, quien señala que cuando transitaba a pie por la urbanización de Montalbán, una persono empezó a perseguirla y posteriormente la con un arma blanca cuchillo la conmino a que le hiciera entrega del teléfono celular que llevaba para el momento…para lo cual empezó a pedir auxilio y fue cuando la oportuna intervención de l vigilante de un edificio lo detuvo y posteriormente le dio parte a la Policía Metropolitana, quienes se trasladaron al lugar y lo aprehendieron; corroborado lo anterior, con el acta policial, donde el ciudadano imputado quedo retenido preventivamente, procediendo a identificar a la ciudadana agraviada como RAMOS DOS SANTOS NATHALY y al sujeto retenido, como IDENTIDAD OMITIDA, es decir el adolescente presente en esta audiencia; desprendiéndose entonces de tales actuaciones, elementos suficientes que encuadran la conducta asumida por el imputado en la situación fáctica planteada en el artículo 458, en concordancia con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, que prevé el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; resultando entonces esta medida idónea y proporcional, por cuanto el tribunal tendría conjuntamente con la Oficina de Presentaciones, un control directo sobre la conducta del procesado, que garantice el cumplimiento efectivo de los fines del proceso, que no es otro, que establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, por tales razones resulta procedente la imposición al imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas de la medida cautelar antes referida, a tal efecto, líbrese la correspondiente boleta de egreso del cuerpo policial aprehensor. CUARTO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativa que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa el contenido y lasa razones éticas legales de las decisiones que se produzcan (Articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el adolescente que se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. QUINTO: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida a la Policía Metropolitana de la Zona 7. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Representante Fiscal 114ª del Ministerio Público. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo las 1:45 horas de la tardes, es todo, terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO
…/…
FISCAL 114° M.P.
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DRA. MARIA ISABEL ACOSTA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
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ANTHONI PAUL HIDALGO TOVAR
DEFENSOR PUBLICO NRO. 9
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DRA. LILIANA RUIZ
LA SECRETARIA
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EDITH DELGADO
Causa Nro.1449-08
MRC/edf