Presentación de detenido
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
Causa Nº 1684-08.
En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de julio de dos mil Ocho (2008), siendo la una (01:00 pm.), horas de la tarde, se procede a realizar la audiencia para oír las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y oírlo conforme al derecho que le asiste según lo previsto en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, informándosele a las partes que la presente audiencia no se había podido celebrar en su debida oportunidad, por cuanto el adolescente imputado presentaba un diagnostico de salud delicado, tal como consta en el acta que se levantó este Tribunal cuando se trasladó hasta la sede del Hospital Domingo Luciani, y siendo que este Juzgado tuvo conocimiento que el adolescente in causa egreso de ese centro asistencial es por lo que se fijo la referida audiencia para el día de hoy, a los fines de determinar las circunstancias en que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baruta. Convocados como fueron, hicieron acto de presencia el ciudadano Fiscal 116° del Ministerio Público,y el Defensor Público Nº 13. El adolescente fue impuesto, en palabras claras y sencillas, de los derechos que le asisten en el proceso, consagrados en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente le fue concedida la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal hace la presentación del detenido IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baruta, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar descritas en el acta policial, la cual pasó de seguida a dar lectura a viva voz (EL TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA INCORPORÓ A LA AUDIENCIA EL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, LA CUAL SE ADMINICULO E INCORPORA A LA AUDIENCIA MEDIANTE SU LECTURA EL ACTA DE ENTREVISTA). En base a estos dos elementos de convicción precalifico los hechos como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 2 ordinales 4 y 8 de la precitada ley, solicito que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, y se le imponga al adolescente imputado la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo.” Encontrándose libre de prisión, coacción y apremio, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Habiéndose constatado que había entendido la imputación efectuada por el Ministerio Público, así como la comprensión de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a la ley, al ser interrogado, manifestó a viva voz su voluntad de no querer declarar y de acogerse al precepto constitucional. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Esta defensa va a solicitar la nulidad de la aprehensión de mi defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue aprehendido el día 05/07/08, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baruta, y en el día de hoy es que estamos haciendo la audiencia a que se contrae el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se esta violando el lapso legal señalado en dicha disposición legal; mi patrocinado se acogió al Precepto Constitucional por cuanto el medico que lo trato le diagnosticó edema cerebral, lo que le trajo como consecuencia perdida del equilibrio y lagunas mentales, en tal le solicito al Ministerio Público que en el presente caso haga uso de la remisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la lesión que sufrió mi defendido es sumamente grave, en consecuencia solicito que mi defendido no sea restringido de la libertad, y por cuanto su madre se encuentra en esta audiencia solicito que se le entregue a su madre, me opongo al literal “c” del artículo 582 ejúsdem, solicitado por el Ministerio Público. Es todo”.
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