REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXPEDIENTE N°: 904-04
JUEZ DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL 113° M.P. DRA. BOLIVIA MARTÍN SANTANA
IMPUTADA: YENNIFER OLIVARES
DEFENSORA PUBLICA N° 10° DRA. VIRGINIA RAMOS
SECRETARIO: ABG. EDGAR CISNEROS
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Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público, DRA. BOLIVIA MARTÍN SANTANA, con Competencia en Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra de la joven YENNIFER OLIVARES, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
I
LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 28-04-2004, por denuncia interpuesta por la adolescente Vanesa del Carmen Montañés Díaz, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.452.746, residenciada en Montalbán, Residencias Tizziana, Piso 1, Apartamento 12, ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expuso: “Resulta que yo el día de ayer, en momentos en que me encontraba en el colegio Mariano Picon Salas, ubicado en Montalbán, cerca del Centro Comercial Uzlar, en el cual estudio, cuando la adolescente de nombre Yennifer Olivares, me agredió física y verbalmente, todo el problema empezó cuando regresábamos al salón de clases luego del receso, en momentos en que yo estaba sentada en mi puesto hablando con mi amiga de nombre Yilser Fernández, cuando Yeniffer se me tiro encima y empezó a alarme los cabellos y me golpeo contra el pupitre. Luego mi mamá Yilser, trato de defenderme, luego me soltó y yo me fui para la dirección y le conté todo a la Directora de nombre Lilian Borges, y ella le dijo a Yennifer que se presentara con su representante, eso fue todo lo que paso, es todo…”. A preguntas contestó: “Eso fue en mi colegio, ubicado en la dirección antes mencionada, como a las 10:30 horas de la mañana, del día de ayer 27-04-2004…”.
En fecha 11-12-2007, se oficio al Jefe de la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando remitan resultado del Reconocimiento Medico Legal (Físico-General), ordenado a practicar a la joven Vanesa del Carmen Montañés, en fecha 28-04-2004.
El 14-10-2004, se recibió a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, apertura de investigaciones relacionada con la joven YENNIFER OLIVARES, procedente de la Fiscalía 11° del Ministerio Público, y remitiéndose en fecha 31-01-2006, a la mencionada Fiscalía.
En fecha 11-07-2008, se recibió actuaciones con solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de la joven YENNIFER OLIVARES, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal
II
EL DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 551, dispone que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En el artículo 615 de la citada, establece:
“La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…”
El artículo 628 en el parágrafo segundo literal “a”, ibidem, establece:
“La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando los adolescentes:
a) cometieren alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto de vehículos automotores...”.
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “son causas de extinción de la acción penal:
…8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.
Por otra parte tenemos, que el artículo 318 ibidem dispone como causal de sobreseimiento cuando:
…3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
El delito imputado está tipificado en el vigente Código Penal, en su artículo 413 el cual establece:
“El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales…”.
Por cuanto es evidente que si bien la investigación se inicia por la denuncia que interpusiera la joven Vanesa del Carmen Montañés Díaz, en contra de la joven Yennifer Olivares, por lesiones producidas a su persona, no consta de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el resultado del reconocimiento médico legal (fisco-general) practicado a la victima y para la fecha en que se cometió el hecho, la imputada a quien se le individualizó como Yennifer Olivares, aún era menor de dieciocho años de edad, como se desprende de las actas, por consiguiente es competente para conocer este Juzgado de Control, como lo prevé el artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, debido a que a la fecha han transcurrido cuatro (04) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, sin que el Ministerio Público, pese a los elementos de prueba, hubiese procedido a acusar, y este lapso supera el periodo de prescripción aplicable en el caso que nos ocupa, por tratarse del delito de Lesiones Personales, que en caso de sanción no conllevaría a una medida de privación de libertad, conforme se desprende de lo establecido en el citado artículo 615, existe entonces una causal de extinción de la acción penal que hace procedente el sobreseimiento.
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