REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Juez: ELIANA LAPREA
Ministerio Público: BOLIVIA MARTÍN SANTANA
Fiscal Centésima Décima Tercera de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Secretario: EDGAR CISNEROS
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LOS HECHOS
En fecha 02 de Mayo de 2007, se inicio la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas señala:
“…eso fue el día jueves 26 de abril de este año siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana cuando yo venia saliendo del liceo un compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA le quito el lápiz a otra compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA, entonces ella le dijo payaso a IDENTIDAD OMITIDA, el se hecho a reír para donde estaba la chama de nombre IDENTIDAD OMITIDA entonces ella le dice a IDENTIDAD OMITIDA “que dijiste…que dijiste”, entonces ella le dice a IDENTIDAD OMITIDA que no era con ella y ella le dice a IDENTIDAD OMITIDA lo que es con lo muchachos es conmigo, entonces yo hale a IDENTIDAD OMITIDA para que no peleara con IDENTIDAD OMITIDA, nosotras seguimos y IDENTIDAD OMITIDA dijo “parense, que están cagadas” y vine yo y le dije “ya, metete con una de tu tamaño” y ella vino y dijo “tu”, yo la ignore y seguí, y como ella empezó a decirme que porque no me paraba que si estaba cagada, yo puse mi cuaderno en el muro de la plaza, entonces vino IDENTIDAD OMITIDA y me dijo no pelees y sigue, entonces IDENTIDAD OMITIDA seguía gritándome estas cagada, estas cagada hasta que yo me pare y yo llegue hacia donde estaba yo, entonces IDENTIDAD OMITIDA le dijo a IDENTIDAD OMITIDA tranquilízate y compórtate, entonces viene IDENTIDAD OMITIDA y me hala, a lo que ella me hala IDENTIDAD OMITIDA me brinco encima y ahí empezamos a pelar, después nos separo unos policías y nos dijo bueno sigan pelando y yo me tranquilice y me pare y a ella la agarro IDENTIDAD OMITIDA y yo cuando seguía vino y me lanzo un golpe por la cara pero yo la esquive y de la rabia que ella tenia me agarro otra vez a golpe y me empezó a pegar contra la pared, de tanto que ella me pego me desmaye, y sentía que me pegaban patadas y de allí no recuerdo mas…”
En fecha 17 de Enero de 2008, se recibió, proveniente de la Fiscalia Centésima Décima Tercera del Ministerio Publico, actuaciones SIN DETENIDOS, constante de Dos (02) Folios Útiles, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde se investiga a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, correspondió a este tribunal conocer de la Investigación en cuestión, por cual se a acordó librar oficio dirigido a la coordinación de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de se sirva designar a un defensor publico que conozca de las presentes actuaciones.
Cursa al folio seis (06) de las presente actuaciones, aceptación de defensa interpuesta por la Abg. OLGA MOSQUERA, en relación a la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 07 de Febrero del año 2008, este tribunal mediante auto acordó remitir la presente causa a la Fiscalia Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que proceda conforme lo dispone 650 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y presente ante este Juzgado lo que en estricto rigor de derecho hubiere lugar.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente, en especial de los documentos que a continuación se discriminan;
A) Acta de Denuncia Común Nº E-900.905. nomenclatura de la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras quedo plasmado de manera textual lo siguiente; “…“…eso fue el día jueves 26 de abril de este año siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana cuando yo venia saliendo del liceo un compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA le quito el lápiz a otra compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA, entonces ella le dijo payaso a IDENTIDAD OMITIDA, el se hecho a reír para donde estaba la chama de nombre IDENTIDAD OMITIDA entonces ella le dice a IDENTIDAD OMITIDA “que dijiste…que dijiste”, entonces ella le dice a IDENTIDAD OMITIDA que no era con ella y ella le dice a IDENTIDAD OMITIDA lo que es con lo muchachos es conmigo, entonces yo hale a IDENTIDAD OMITIDA para que no peleara con IDENTIDAD OMITIDA, nosotras seguimos y IDENTIDAD OMITIDA dijo “parense, que están cagadas” y vine yo y le dije “ya, metete con una de tu tamaño” y ella vino y dijo “tu”, yo la ignore y seguí, y como ella empezó a decirme que porque no me paraba que si estaba cagada, yo puse mi cuaderno en el muro de la plaza, entonces vino IDENTIDAD OMITIDA y me dijo no pelees y sigue, entonces IDENTIDAD OMITIDA seguía gritándome estas cagada, estas cagada hasta que yo me pare y yo llegue hacia donde estaba yo, entonces IDENTIDAD OMITIDA le dijo a IDENTIDAD OMITIDA tranquilízate y compórtate, entonces viene IDENTIDAD OMITIDA y me hala, a lo que ella me hala IDENTIDAD OMITIDA me brinco encima y ahí empezamos a pelar, después nos separo unos policías y nos dijo bueno sigan pelando y yo me tranquilice y me pare y a ella la agarro IDENTIDAD OMITIDA y yo cuando seguía vino y me lanzo un golpe por la cara pero yo la esquive y de la rabia que ella tenia me agarro otra vez a golpe y me empezó a pegar contra la pared, de tanto que ella me pego me desmaye, y sentía que me pegaban patadas y de allí no recuerdo mas…”.
B) Acta de Reconocimiento Medico Legal N° 129-5413-07, practicado por parte de la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se aprecia el reconocimiento medico-legal practicado a la persona de IDENTIDAD OMITIDA. En la cual apreciaron: “…Examinado en este servicio el día 03-05-2007, se aprecia: Vestigio de excoriaciones en cara posterior de hombro izquierdo y región lumbar izquierda, aporta estudio radiológico de cráneo sin evidencia de lesiones óseas. Estado general: satisfactorio, tiempo de curación: cinco días, asistencia medica: medico legal, carácter leves...”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de establecer la procedencia de la causal de sobreseimiento solicitada por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, invocada observa este Tribunal que:
Según denuncia común de fecha 02 de mayo de 2007, interpuesta por IDENTIDAD OMITIDA, donde aparece como imputado la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS.
Siendo que la representación fiscal en fecha 01 DE ABRIL DE 2008, presenta el acto conclusivo que corresponde, es posible evidenciar que los hechos encuadran en el tipo penal descrito en el artículo 416 de nuestro Código Penal, referido a las LESIONES PERSONALES; expresa la referida norma, lo siguiente;
“si el delito previsto en el articulo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses” (Resaltado y subrayado del Tribunal)
El artículo 108 ordinal 6° Codigo Penal establece que:
“…Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
6. Por un año, si el hecho punible so acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte …”
El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“…El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Si bien es cierto que la ley especial en materia de adolescentes, al referirse a la prescripción de la acción penal en delitos que no ameriten privación de libertad (como en el presente caso), surge una vez transcurrido tres años de la comisión del hecho, no es menos cierto que, en caso de colisión de disposiciones legales, deben aplicarse aquellas que sea mas favorecedoras para el reo. Partiendo de este elemental principio del Derecho Penal encontramos que, el Código Penal venezolano, establece un lapso de prescripción distinto al previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, creando una desigualdad jurídica que los Jueces esta obligados por imperio de la Ley, a regular.
Así mismo considera procedente destacar este Juzgado el contenido de la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, la cual señala:
“….Considera esta Sala oportuno destacar que la prescripción de la acción penal puede plantearse en el momento inicial del proceso o seguir durante el juicio. En ambos casos, la institución dado su carácter publico, obra de pleno derecho y el juez debe reconocerla y declararla aun contra la voluntad del imputado o acusado, en razón que no ha sido establecida en el interés de las partes, sino en interés de la propia sociedad. Por ello, su declaratoria conlleva, necesariamente, la impunidad del acusado, aunque se hubiese comprobado la existencia del hecho punible y se hubiese determinado la responsabilidad penal del agente del delito…”
En el presente caso, se observa que el hecho que impulsó la apertura de esta averiguación, fue la denuncia interpuesta por la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante la Fiscalia Centésima Décima Tercera (113°), en fecha 02 de mayo de 2007, donde señala que los hechos denunciados ocurrieron en esa misma, desde ese entonces hasta el momento en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo suficiente para que se tenga por consumado el lapso de prescripción a que se refiere el artículo 108 numeral 6° del Codigo Penal, por lo cual resulta procedente y ajustado a derecho declarar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobreseimiento éste que se hace en base al artículo 108 numeral 6° del Codigo Penal, aplicado según resolución N° 478 de fecha 13 de Febrero del 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejándose expresa constancia que en la presente causa no fue necesario fijar una audiencia previa a la presente decisión, con la finalidad de que se debatiera la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteado por el Ministerio Público, por cuanto es evidente la prescripción de la acción penal; todas estas disposiciones señaladas anteriormente aplicadas por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.-
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