Presentación de detenido
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
Causa Nº 1682-08.
JUEZA: DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL DRA. MARIA ISABEL ACOSTA.
Fiscal 114 del Ministerio Público
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA DRA. SANDRA BARREZUETA.
Defensora Pública Nº 16.
SECRETARIO: ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
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En el día de hoy, Jueves Tres (03) de julio de dos mil Ocho (2008), siendo las Doce y Cincuenta y Cinco (12:55 pm.), horas de la tarde, se procede a realizar la audiencia para oír las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oírlo conforme al derecho que le asiste según lo previsto en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 7, según acta policial de fecha 02 de julio de 2008. Convocados como fueron, hicieron acto de presencia el ciudadano Fiscal 114° del Ministerio Público, MARIA ISABEL ACOSTA, y la Defensora Pública Nº 16, SANDRA BARREZUETA. El adolescente fue impuesto, en palabras claras y sencillas, de los derechos que le asisten en el proceso, consagrados en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente le fue concedida la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal hace la presentación del detenido IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar descritas en el acta policial, la cual pasó de seguida a dar lectura a viva voz (EL TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA INCORPORÓ A LA AUDIENCIA EL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, INSERTA AL FOLIO 04). En base a estos dos elementos de convicción precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto faltan múltiples diligencias que practicar solicito que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, y se le imponga al adolescente imputado la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es: La obligación del adolescente de presentación periódica por ante la sede de este Tribunal. Es todo.” Encontrándose libre de prisión, coacción y apremio, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Habiéndose constatado que había entendido la imputación efectuada por el Ministerio Público, así como la comprensión de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a la ley, al ser interrogado, manifestó a viva voz su voluntad de querer declarar, y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo venía bajando por unas escaleras, en eso un muchacho que veía a mi lado soltó un arma de fuego, y la policía que venía pasando me agarró a mi y dijo que esa arma era mía, yo no tenía esa arma, allí no había testigo. Es todo”.. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Esta defensa luego de haber oído lo explanado por el representante del Ministerio Público, así como lo señalado por mi defendido, me adhiero a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público en el sentido de que la presente causa se siga por la reglas del procedimiento ordinario y que se le imponga a mi defendido la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicito de que en caso de surgir elementos para sustentar una acusación en contra de patrocinado, se inste a la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 ejúsdem. Es todo”.
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