REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas, 07 de Julio de 2008
198º y 149º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXP N° 974-05
JUEZA ENCARGADA: DRA. EVELYN BORREGO
IMPUTADO: YESSICA DAYANA ARIZA AMAYA
FISCAL 111° DEL DRA. NATACHA LOPEZ CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO:
DEFENSA PUBLICA N° 4: Dr. MARCO ANTONIO CIMINO
SECRETARIO: ABG. EDGAR CISNEROS
Visto el escrito interpuesto por la Dra. NATACHA LOPEZ CABRERA, Fiscal Centésima Décima Primera (111°) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra de la ciudadana YESSICA DAYANA ARIZA AMAYA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Control, resuelve:
LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 22-09-2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana Diana Carolina Gamboa Villar, por ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, en la cual expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente de nombre Yessica Dayana Ariza Amaya, de 15 años de edad, ya que la misma el día 20 de septiembre del corriente año, como a las 09:00 horas de la noche, me agredió de manera física cuando me encontraba cerca de mi casa, en la vía pública ya que me trasladaba hacía la casa de una amiga mía, con el fin de llevarle una ropa, cuando de pronto me encontré con la adolescente antes mencionada diciéndome: viste como te pesco maldita, y sin mediar palabras me agarró por los cabellos y me golpeó, luego de esto comenzó a lanzarme piedras y una de ellas golpeó a mi mamá de nombre Yadiris Villar de Gamboa, de 36 años de edad, lesionada en la rodilla y en la mano, de igual forma comenzó a gritarme diciéndome que donde me viera me iba a matar, es todo. A preguntas contesto: “Eso fue el día lunes 20-09-2004, a las 09:00 horas de la noche, todo eso ocurrió cerca de mi residencia, vía pública…”. Otra: “…Si, pero el día jueves 17 de septiembre del corriente año fue para mi casa con su hermana de nombre Yeni Amaya, de 27 años de edad a insultarla, ya que yo fui para la Jefatura de la Vega a firmar una caución con dicha adolescente…”.
Durante la investigación se realizó:
1) Declaración de la ciudadana Villar de Gamboa Yadiris Esther, madre de la victima ciudadana Diana Gamboa, por ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, quien expuso: “Comparezco ante este despacho a fin de informar que el día 15-09-2004, la adolescente de nombre Yessica en compañía de su hermana Yenny, llegó a la puerta de mi casa donde mi hija Diana se encontraba sentada con su novio, y estas comenzaron a insultarla diciendo que ella era una puta que le estaba quitando el marido a Jessica, y la amenazaron de caerle a golpes que bajara para enseñarla a ser mujer y a respetar a los maridos ajenos, entonces yo salí y comenzaron a insultarme a mi también y luego se fueron; el día siguiente mande a mi hija a denunciar en la Jefatura de la Vega, donde le enviaron una citación para el 20-09-2004, cuando se presentaron comenzaron con lo mismo delante del Jefe Civil, allí firmaron una caución de no agresión entre ambas, la cual Yessica la violo ese mismo día en horas de la tarde, cuando mi hija iba a la bodega y agarró a mi hija por detrás y le dijo: así te quería pescar maldita, comenzaron a darse golpes, en ese momento me avisaron, cuando llegue ya una hermana de Yessica las había separado y le dijo a mi hija que se acordara que había firmado una caución y que ella era menor de edad, yo le alegue que ella era la que debía acordarse de que es la que esta agrediendo a mi hija y Yessica me grito: callate maldita vieja que yo soy menor de edad y voy a matar a esa maldita porque yo no pago; yo le dije que dejarán el escándalo que eso daba pena y Yessica seguía gritando se volvió como loca, comenzó a lanzarnos piedras pegándome en la mano y en la pierna, donde no tengo lesión aparente, en ese momento me provoco pegarle pero la hermana me dijo que no la tocara que ella era mayor de edad, luego nos fuimos y no la hemos visto más. Es todo.”
2) Declaración de la ciudadana Amaya Perdomo María Ernestina, madre de la joven Yessica Dayana Ariza Amaya, por ante la referida División, en la cual expuso: “Bueno en realidad lo que yo se sobre el problema, es porque mi hija Yenny de 27 años y Yessica me contaron lo sucedido, incluso estuvieron citadas en Jefatura y habían solucionado el problema, luego el día 20 del corriente mes, me enteré que mi hija se había caído a golpes con Diana y esta no le importo que mi hija tenía su bebe en los brazos que tiene seis meses de nacida, tengo entendido que toda la situación es porque Diana le esta quitando el marido a mi hija, que se llama Naudys Barboza, y este dice que es mentira, pero como es muy violento, yo he tratado de evitar los problemas él se fue de la casa hace como quince (15) días, es todo.”
3) Declaración de la ciudadana Amaya Yenny Josefina, por ante la referida División, en la cual expone: “Bueno los hechos suceden porque Diana anda con amores con Naudys quien es el marido de mi hermana Yessica, este problema viene desde hace varios días atrás, cuando comenzaron los comentarios sobre que había algo entre los dos ya que Diana era amiga de la casa y teníamos muy buena relación, y desde un tiempo ella comenzó a dejarnos de hablar y nos esquiva, ya no iba a visitarnos a la casa, luego un día yo la veo a ella esperando en la parada de lo jeep, y llego mi cuñado y se fueron juntos, ya mi hermana también había escuchado que los dos se habían ido juntos para la playa, y él le dijo que era verdad, a raíz de eso es que sucedió todo el problema tuvimos una discusión con Diana y con su mamá nos dijimos cualquier cantidad de cosas, y cuando firmaron la caución en la Jefatura Civil, yo acompañe a mi hermana allí ellas quedaron de acuerdo ellas de no agredirse, y el día de la pelea posterior a que firmaron la caución, en realidad no se quien comenzó, pero mi hermana me dijo que si ella venía y comenzaba a buscarla ella no se iba a quedar de brazos cruzados, es todo.”
4) Declaración de la ciudadana Córdova Amaya Yendry Sujey, por ante la División, en la cual expone: “En realidad yo soy testigo del problema entre mi hermanan Yessica y Diana, todo es porque Diana se la pasaba coqueteándole al marido de mi hermana y mi hermana cuando se dio cuenta del problema le reclamo y se fueron a los golpes, después de que ella era amiga de la casa, el día que ellas estuvieron en la jefatura yo no estaba presente, pero posteriormente cuando volvieron a discutir yo estaba cerca con mi sobrina la bebe de Yessica, y me dicen unos vecinos que se estaban dando golpes y le doy la bebe a mi cuñado Naudys y me metí a desapartarlas y reprendí a mi hermana, ya que el no fue capaz de meterse y decirle algo para que no pelearan y me dijo que no fuera a pelear, luego llegó la mamá de Diana quien quiso pegarle a Yessica porque le daba mucha rabia, es todo:”
EL DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 551, dispone:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
La referida Ley, igualmente establece en su artículo 553:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tantos los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”
Artículo 561:
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
...d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción...
Por otra parte tenemos, que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
El sobreseimiento procede cuando:
…1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Ahora bien, analizados los elementos llevados a cabo durante la investigación, se evidencia que si bien su apertura se debió a que el 22-09-2004, la ciudadana Gamboa Villar Diana Carolina, denuncia por ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas a la joven Yessica Dayana Ariza Amaya, y asimismo, existen el testimonio de la presunta victima y de unos posibles testigos, el hecho denunciado no fue corroborado de manera efectiva por una experticia forense que demuestre las lesiones física, a pesar de haberse ordenado el mismo, lo que demuestra el gran desinterés de la misma en proseguir con la presente causa, una vez que no compareciera ante la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses para la práctica de la correspondiente experticia, por lo que no existen bases que nos permita acreditar la comisión de uno de los delitos Contra las Personas.
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