REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 30 de Julio de 2008.
198º y 149º

Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, se evidencian los acontecimientos que a continuación se discriminan:

En fecha 01 de Julio de 2008, fue presentado por ante la sede de éste Tribunal, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en Audiencia para Calificar o no la Flagrancia se acordó imponerle Medida Cautelar Prevista en el literal “g”, de conformidad con el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la debida presentación de cuatro (04) fiadores que devengaran salario igual o superior a Cuarenta y Cinco (45) unidades Tributarias y una vez satisfechos los requisitos, se le impuso al mismo de las Medidas Cautelares previstas en los literales “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Especial.

En fecha 08 de Julio de 2008, se remitieron las presentes actuaciones al Representante del Ministerio Público, a los fines que prosiguiera la investigación por VIA DEL PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal.

En esta misma fecha treinta (30 ) de los corrientes, siendo los dos y treinta (02:30) horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de la Lic. CARMEN HERNANDEZ, adscrita a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, quien informo a este tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se fugo de dicha institución, en horas de la madrugada.

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes son sujetos plenos de derecho y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-


Visto lo anteriormente señalado, es por lo este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando la localización permanente del adolescente antes mencionado. TERCERO: Oficiar a la Fiscalia Centésima Décima Segunda (112°) del Ministerio Publico, a los fines de solicitar la Causa en su forma Original, toda vez que la misma fue remitida en fecha 08/07/2008 mediante oficio N° 683-08. Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ,