REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 08 de Julio de 2008.
198º y 149º


De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por este Tribunal, signada bajo el Nº 1178-07 (de la nomenclatura interna de este Despacho), no ha comparecido ante la sede de este Tribunal, siendo notificado en múltiples oportunidades, es por lo que éste Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

FISCAL: ABG. ROSA ELENA PÉREZ SANGUINO, Fiscal Centésima Duodécima (112º) del Ministerio Público.-

DEFENSA: ABG. NESTOR R. PEREYRA FIGARI, Defensor Público Cuarto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.313.384, nacido en fecha 02-08-1989 de profesión u oficio Estudiante, hijo de Deisy Ovalles, domiciliado en: Barrio Santa Rosa, Casa Nº 14, Sarría, Parroquia San Bernardino.

La presente investigación se inició en fecha 08 de Marzo de 2007, siendo las 02:30 horas de la tarde, aproximadamente, cuando una comisión adscrita al Pelotón de Apoyo, grupo D de la Comisaría Cecilio Acosta de la Policía Metropolitana, que se encontraba de servicio de recorrido por las inmediaciones de la Plaza La Concordia, Parroquia Catedral, avistó a un Grupo de personas entre quienes se encontraban el adolescente imputado, y el mismo al percatarse de la presencia policial, emprendió la huída, razón por la que le dieron voz de alto, la cual acató y al practicársele la revisión corporal respectiva, le incautaron en sus partes íntimas, un (01) envoltorio elaborado en material bond de color beige, contentivo de nueve (09) envoltorios, confeccionados en papel metálico de color plateado, hallándose en el interior de cada uno de ellos semillas y restos de vegetales de presunta droga, procediéndose en consecuencia a su detención… .

En fecha 09 de Marzo de 2007, fue presentado por ante la sede de éste Tribunal, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y, en Audiencia para Calificar o no la Flagrancia se acordó imponer al adolescente de la Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 25 de Abril de 2007, se recibe por ante este Tribunal formal Escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Centésima Duodécima, representada por la ABG. JOSEFINA MOGNA SALAZAR.

En fecha 10 de Mayo de 2007, se fija la Audiencia Preliminar, para el día 18-05-2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por remisión expresa del artículo por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Ejusdem, librando las respectivas notificaciones a las partes.

En fecha 18 de Mayo de 2007, se Difiere la Audiencia Preliminar para el día 1306-2007, siendo diferida en diferentes oportunidades en virtud de la incomparecencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,

En fecha 27 de Junio de 2007, se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a fin de informar a este Tribunal si se encontraba presentándose por esa oficina.

Por cuanto fue recibida respuesta en fecha 10-07-2007 de la mencionada Oficina, siendo que este ha presentado desde fecha 23-05-2007 y su última presentación fue en fecha 21-06-2007.

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes…son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-


Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda DECLARAR EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia acuerda oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando la localización permanente del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.313.384, nacido en fecha 02-08-1989 de profesión u oficio Estudiante, hijo de Deisy Ovalles, domiciliado en: Barrio Santa Rosa, Casa Nº 14, Sarría, Parroquia San Bernardino. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,