REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas; 08 de Julio de 2008
198º y 149º

Visto el escrito que antecede, suscrito por el ABG. MARCO ANTONIO TORREALBA LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Undécimo (112º) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1435-08 (de la nomenclatura interna de este Despacho), de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 6º del Código Penal Vigente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente este Tribunal, para decidir observa:


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para el momento de los hechos, (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACION).



SEGUNDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


“…En fecha 30 de Junio de 2008 siendo aproximadamente las 12:00 horas de medio día, la ciudadana LISBETH CAROLINA RODRIGUEZ CORRALES, mientras se encontraba en la residencia junto con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este le agredió físicamente propinándole una patada en el lado derecho de la cara produciéndole en consecuencia una herida en el referido lugar; y al ser evaluada por Médico Forenses consideraron que la victima tenía una contusión edematosa, equimótica en región bipalpebral derecha, por lo que se estaba en presencia de una lesión con un tiempo de curación y privación de sus ocupaciones de seis días, dándole el carácter a la Lesión de Leve…”



En fecha 04-07-2008, se recibió por ante este Juzgado, la presente solicitud, constante de diecinueve (19) folios útiles, suscrito por el ABG. MARCO ANTONIO TORREALBA LUCENA, en su carácter de Fiscal 112º del Ministerio Público, quien solicito a este Tribunal, se decretara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1435-08 (de la nomenclatura interna de este Despacho), de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 6º del Código Penal Vigente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES IN TENCIONALES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente este Tribunal.


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas, el artículo 561 literal “d” de la citada Ley, expresamente establece que:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

El artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Sobreseimiento…. El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que.

La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas.


El artículo 108 en su numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Son atribuciones del Ministerio Público...
6.- Solicitar autorización del Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal…

En consecuencia por las razones antes explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1435-08 (de la nomenclatura interna de este Despacho), de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 6º del Código Penal Vigente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES IN TENCIONALES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente este Tribunal, por cuanto desde el día 30-06-2006, hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, ocho (08) días, tiempo que excede lo previsto por el legislador, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Especial; en la presente causa debe tomarse en cuenta la pena aplicable por la comisión de delito antes referido, la prevista en el Código Penal, toda vez que la que la misma beneficia más al imputado, declarándose con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA.

CUARTO
DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, es por lo que, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACION), a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1435-08 (de la nomenclatura interna de este Despacho), de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 6º del Código Penal Vigente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente este Tribunal.

Como consecuencia del Sobreseimiento Definitivo acordado, este Tribunal considera procedente ordenar el cese de cualquier medida de coerción impuesta al adolescente, conforme a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal aplicada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Una vez transcurrido el lapso legal, a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184, y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Especial.

Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dictada en la sede de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA