REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Caracas, 28 de Julio del Año 2008.
198º y 149º
Vista la Audiencia de Presentación de Detenidos, realizada en fecha 26-07-08, llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se desprende la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO Y DEL ACTA APREHENSION, en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, conforme lo establecen los artículos 25, 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente en libertad plena.
Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 195 Ejusdem, pasa a dictar la siguiente Resolución:
PRIMERO: LAS PARTES
FISCAL N° 113: ABG. BOLIVIA MARTIN
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PUBLICA N° 8: DRA. LUXCINDIA GONZALEZ
SEGUNDO: LOS HECHOS
El Ministerio Público presentó en este acto al adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATOIROS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quienes mediante acta cursante a los folios cuatro y cinco (04 y 05) realizaron la aprehensión del adolescente, la cual es del tenor siguiente:
“Encontrándome en labores de guardía, se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Jimmy Calzadilla, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en la calle 18 de los Jardines del Valle, un funcionario adscrito a este Cuerpo detectivesco sostuvo un intercambio de disparos con unos ciudadanos quienes intentaron despojarlo de sus pertenencias, por lo que debía ser enviada comisión de esta Sub-Delegación a fin de brindar el apoyo pertinente. Por tal motivo en compañía de los funcionarios Detectives Joan Nieves y Leonardo Ríos, me trasladé hasta el lugar de los hechos. Una vez en dicho lugar sostuvimos entrevista con el funcionario Jackon Manuel Rodriguez Ferrer, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones con el rango de Detective credencial 32.217, laborando en la División de Función Pública, quien informó que en momentos que salía de su residencia con destino hacía su lugar de trabajo, fue interceptado por tres (03) sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte y efectuándole disparos pretendían despojarlos de sus pertenencias, motivo por el cual se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de reglamento para suprimir dicha acción en su contra, logrando lesiones a dos de los sujetos, capturando a uno a quien se le incautó un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto, Beretta, modelo 92FS, serial no visible, la cual entregó a está comisión, emprendiendo veloz huida los otros dos restantes; indicando el precitado funcionario haber reconocido a uno de los sujetos al cual apodan Chucho y dichos individuos integran la banda de Chucho, quienes constantemente atracan a las personas y comercios del lugar; de igual manera informa el funcionario en cuestión haber realizado llamada telefónica a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones solicitando le fuera enviado apoyo, presentándose a los pocos minutos comisión de la División de Investigaciones de Homicidio, al mando del funcionario Lenin Rivas, quienes realizaron el traslado del sujeto lesionado hacia el Hospital Periférico de Coche, a fin de que recibiera los primeros auxilios pertinentes, así mismo se procede a realizar la correspondiente Inspección Técnica al lugar de los hechos, en donde fue localizada un arma de fuego tipo Pistola de la cual se desconoce marca, modelo y calibre, no se le observa serial. Seguidamente se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Agente Lenin Rivas, adscritos a la División de Homicidios, informando que al Hospital Periférico de Coche habían ingresado dos personas presentando heridas causadas por armas de fuego producto del enfrentamiento sostenido por el funcionario de este Cuerpo de Investigaciones con unos sujetos del sector; por lo que nos trasladamos a dicho nosocomio donde se procede a identificar a los lesionados quedando de la siguiente manera: el primero de ellos y quien fuera llevado a ese Centro Asistencia por comisión de la División de Investigaciones de Homicidio responde al nombre de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien le fue incautada el arma de fuego marca Prieto Beretta, descrita anteriormente,… en tal sentido sostuvimos entrevista con la Dra. Blanca Castillo, Jefe del grupo de Médicos signado con el numero 4, quienes nos informó que los ciudadanos Eduardo José Prieto Olivares… deberían permanecer recluidos en dicho Centro Asistencial bajo observación…, a los ciudadanos Eduardo José Prieto Olivares… le fue colocada custodia policial…De igual manera se pudo conocer que los ciudadanos NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA… en compañía de otro sujeto apodado Chucho, éste último logro huir del lugar, siendo las 7:30 horas de la mañana habían robado un bodega ubicada en el sector con el nombre de Bodega Paraguipoa, despojando al ciudadano Hilario Vera de la cantidad de quinientos (500) bolívares, no conforme los sujetos lo golpearon con la pistola en la frente causándole una lesión…
En esta misma fecha, se celebró una vez constituido el Tribunal en el Hospital Periferico de Coche en esta Ciudad de Caracas, Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual, la Representante del Ministerio Publico, ABG. BOLIVIA MARTIN, manifestó: “El presente procedimiento fue levantado por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalística, en la cual resultó aprehendido el adolescente Eduardo José Prieto Olivares, y por cuanto de la revisión de las actas cursantes al expediente se observa que hubo violación de derechos y garantías para practicar la aprehensión de dicho adolescente, aquí presente, es por lo que solicito en primer lugar, que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria y en su debida oportunidad se le impondrá de los hecho ocurridos, y segundo la nulidad de la aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, me abstengo de realizar una precalificación ya que el adolescente será presentado dentro del lapso de ley, en consecuencia que se decrete la libertad plena del mismo. Es todo”. Oída la exposición Fiscal y habiendo sido impuesto el adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestó al Tribunal su deseo de no declarar, por lo que se le cedió la palabra a la Defensora Pública N° 8 ABG. LUXCINDIA GONZALEZ, quien expuso: “Oída la exposición Ministerio Público y revisado las actuaciones, esta Defensa observa que hay contradicción en las mismas en relación al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, es por lo que solicito la nulidad de la aprehensión de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 44 ordinal 1º de la Constitución, en cuanto a la vía del procedimiento ordinario, solicito que se desestime la misma y se decrete la nulidad absoluta del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicito cese el apostamiento policial y se decrete la libertad plena del adolescente. Por ultimo solicito se le practique un reconocimiento medico legal a mi defendido. Es Todo”. Culminadas las exposiciones tanto del Ministerio Público, como del imputado y su defensa; y cumplidas así mismo las formalidades de ley, este Juzgado, acordó la NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión y del procedimiento en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Dicha nulidad basada en que esta sentenciadora considera que ya que efectivamente hay una violación al derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fue aprehendido sin que medie una orden judicial y sin que hubiese flagrancia, además de existir evidentes contradicciones en cuanto a la hora de aprehensión y la hora de los hechos en la Bodega Paraguaipoa, ya que todo ocurrió en distintos sitios a la misma hora, es decir, el intercambio de disparo con el funcionario Jackson Manuel Rodríguez Ferrer, quien presuntamente fue víctima y los hechos en la Bodega donde funge como víctima el ciudadano Hilario Vera. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO Y DEL ACTA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , conforme lo establecen los artículos 25, 26 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente.
Con la firma del acta levantada en esta misma fecha, quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, diarícese y publíquese.
En Caracas, a los veintiocho (28) días del Mes de Junio del año Dos Mil ocho (2008).
LA JUEZA,
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP. N° 1302-08
LKLS/add
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