REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 04 de Julio de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 987-06

Visto que en fecha 03 de Julio de 2007, este Juzgado acordó decretar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo en la presente causa signada con el número 987-06, nomenclatura de este despacho, seguida en contra del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y visto que el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.-
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación se inicia en fecha 26 de septiembre de 2006, tal y como se desprende del Acta de Aprehensión de la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en la cual se expresa lo siguiente:

“…siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, cuando realizábamos un recorrido por el Barrio 19 de Abril, Sector el Plan Parroquia Petare Municipio Sucre Estado Miranda, avistamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia, trato de evadirnos por lo que le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales…el PRIMERO (PM) 4770 LUIS SANCHEZ le practicó la inspección corporal superficial, localizándole entre la pretina del pantalón que vestía para el momento: un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca ARMACHY, calibre 38 mm, serial NO VISIBLE, color de pavón negro, con la empuñadora elaborado en material de madera, contentivo en su interior de 03 tres cartuchos calibre 38 mm, CAVIM, los cuales 02 sin percutir y 01 percutida…”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Artículo 562 ejusdem, es del tenor siguiente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”

El Tribunal analizadas las actuaciones, se evidencia que se encuentra vencido el lapso de un (1) año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representación del Ministerio Público, en consecuencia esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. ASI SE DECIDE.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la presente causa signada con el número 987-06, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día CUATRO (04) de Julio de 2008. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP: 987-06/LKLS/KARLA LEON