REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
197º y 148º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 394-07
JUEZ: DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
FISCAL: DRA. CARME DI MURO
SANCIONADO: PUERTA GONZÁLEZ JESÚS EDUARDO
DEFENSA: DRA. MILDRED CARPIO
(PUBLICA Nº 1 ENCARGADA)
LA SECRETARIA: ABG. ADRIANA ESTRADA

En horas del día de hoy, diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), siendo la 12:10 horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oir al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a la joven adulta PUERTA GONZÁLEZ JESÚS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.873.890, plenamente identificada en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ y la Secretaria ABG. ADRIANA ESTRADA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. YANETH MARTÍNEZ, el joven adulto PUERTA GONZÁLEZ JESÚS EDUARDO, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1º Encargada DRA. MILDRED CARPIO. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulta de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto PUERTA GONZÁLEZ JESÚS EDUARDO, quien al efecto expone: “Yo dejé de asistir al centro porque yo le comenté a la Delegada que tuve unos problemas por la zona donde vivo, yo vivo en el Barrio José Félix Rivas, ahí tengo un problema con unos chamos que salieron del Rodeo, una vez yo iba en un jeep párale centro y los chamos me vieron y se quisieron meter en el jeep para agarrarme y yo me tiré del jeep y me lesioné, después me quedé esperando otro carro y como no pasó carro me fui a mi casa y no volví y tampoco llamé a la Licenciada; Después de esto se me murió un tío yo me fui con mi familia para el sepelio de mi tío y regresé a Caracas el 15-03-08 y al llegar aquí me consiguieron un trabajo. En cuanto a las actas de entrevista, yo no volví porque me dijeron que me tenía que inscribir para estudiar y tenía que traer la constancia y no tengo nada de eso. Yo pido al Tribunal que me den una oportunidad porque yo si quiero cumplir mi sanción, lo que pasa es que he tenido varios inconvenientes pero me comprometo a cumplir con lo que diga el Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Lic. MILAGROS GUEVARA, quien manifestó lo siguiente: “Al joven se le hizo la receptoría el día 19-03-08 y se le dio cita para el día 24-03-08 para reunirse con el Equipo Técnico, luego se le dio cita para el día 27-03-08 fecha en la cual no asistió sino que asistió el día 31-03-08 fuera de cita porque para esa fecha no se le había dado cita y fue allí que lo atendió el Director del Centro indicándole que tenía que dirigirse al Tribunal para que se le ordenara la reincorporación al centro, fue atendido por el Director porque yo me encontraba aquí en los Tribunales. La razón de por qué llega un mes más tarde la notificación de deserción del joven es porque nosotros generalmente le damos un mes cuando dejan de asistir para ver si por voluntad propia reinician sus presentaciones, lo que no ocurrió en este caso y es por lo que se notifica al Tribunal las faltas del joven. Es todo.” Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Público, DRA. YANETH MARTÍNEZ, quien expone: “Oído lo manifestado por el joven adulto, el Ministerio Público considera que no son suficientes los argumentos por el esgrimidos para justificar el incumplimiento de la sanción que le fuera impuesta por lo que esta representación Fiscal solicita al Tribunal que decrete el incumplimiento y ordene su privación de libertad por el lapso que considere suficiente para considerar cumplida la sanción. En este acto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Encargada Nº 1º DRA. MILDRED CARPIO, quien manifestó: “La defensa difiere de la solicitud realizada por el Ministerio Público ya que decretar el incumplimiento y ordenar la privación de libertad del joven iría en contra de su desarrollo como persona y coartaría su reinserción social, amen de interferir en su desarrollo psicológico, sin contar además con el hecho de que por ser adulto le correspondería ser internado en un penal que como todos sabemos, carecen del equipo técnico multidisciplinario que se requiere para hacer el seguimiento correspondiente, por lo que tratándose de de que estamos frente a sanciones de tipo socioeducativas, la Defensa solicita se desestime la solicitud Fiscal y se le otorgue al joven una oportunidad para reiniciar sus presentaciones y poder así dar cumplimiento a la sanción impuesta. Es todo.” OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Atendiendo a lo señalado por la Lic. Milagros Guevara, se observa que el joven PUEERTA GONZÁLEZ JESUS EDUARDO, se le hizo la receptoría el día 19-03-08, dándosele cita para el día 24-03-08 para reunirse con el Equipo Técnico, que presumimos asistió, luego según lo relatado por la Delegada de Libertad Asistida se le dio cita para el día 27-03-08 fecha en la cual no asistió sino que asistió el día 31-03-08, siendo esta la fecha que refiere la Licenciada como su última presentación; Ahora bien, observado esta cronología se evidencia que la fecha en que se genera el incumplimiento no es el 31-03-08 sino el 27-03-08, fecha en la que por primera vez el joven dejó de asistir. Por otra parte, observa el Tribunal que si bien es cierto no existe argumento suficiente por parte del joven para justificar su incumplimiento, no es menos cierto que es la primera vez que el mismo incumple con la sanción, pues siendo así considera este Tribunal prudente otorgarle una oportunidad para que reinicie sus presentaciones. PRIMERO: Se desestima la solicitud realizada por la Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. JANETH MARTÍNEZ, en cuanto a que se decrete el incumplimiento de la sanción y se ordene la privación de libertad por las razones ut supra expuestas. SEGUNDO: Se exhorta a la Delegada de Libertad Asistida a remitir a la brevedad posible la receptoría inicial, el correlativo de citas, el informe donde se señale la fecha en que se generó realmente el incumplimiento y finalmente a rediseñar el Plan de Acción, donde se observe además del abordaje en el área psicológica con la finalidad de que el mismo entienda la importancia que comporta el cumplimiento de la sanción, la reinserción en las áreas educativa y laboral. TERCERO: Se exhorta al joven a incorporarse de manera inmediata a sus presentaciones por ante el Centro de Atención Comunitaria “Diego de Losada” a los fines de dar cumplimiento de manera estricta a la sanción impuesta so pena de decretar el incumplimiento en la primera oportunidad en que deje de asistir sin justa causa. CUARTO: Se exhorta al joven igualmente a comparecer ante el Tribunal una vez al mes con el fin de rendir el Acta de Entrevista correspondiente.

Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA

DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ

LA FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. JANETH MARTÍNEZ


EL JOVEN SANCIONADO


PUERTA GONZÁLEZ JESUS EDUARDO


LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 1º Encargada


DRA. MILDRED CARPIO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA ESTRADA
Causa Nº 394-07