REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SALA 102
CAUSA: 2E-08-466
JUEZA: DRA. AURA CELINA ARRIETE PÉREZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA ESTRADA
SANCIONADO: ROBERTO ANTONIO BLANCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.815.706, nacido en fecha 10-08-88, de nacionalidad venezolana, hijo de Morelia Castillo y Luís Blanco, residenciado en: Barrio San José, calle principal, casa Nº 06, San Fernando de Apure, Estado Apure.
VICTIMA: MAVARES LABRADOR MARÍA.
FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO, FISCAL CENTESIMA DÉCIMA SEPTIMA (117º) DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA: ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA, DEFENSOR PÚBLICO SEXTO (06º) DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 02 de mayo de 2008, se dictó sentencia por admisión de los Hechos, por el Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, contra el joven adulto sancionado ROBERTO ANTONIO BLANCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.815.706, por la comisión del delito de Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Mavares Labrador María, siendo sancionado a cumplir las medidas socio educativas Reglas de Conductas, por el lapso de Uno (01) Años. Inserta a los folios sesenta (70) al noventa y cinco (95).
En fecha 08 de julio de 2008, este Juzgado realizó el acto de Audiencia Oral de Imposición de Medida, donde entre otras cosas se realizó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, al Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con el fin de que un juzgado competente en Responsabilidad Penal en materia de ejecución que conozca y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente BLANCO CASTILLO ROBERTO ANTONIO. SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente para fundamentar por auto separado la respectiva declinatoria”. Inserto a los folios ciento quince (115) al ciento diecisiete (117).
De modo tal, que atendiendo en lo dispuesto en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual se encuentra regido por la amplia Doctrina de la Protección Integral, que otorga a la familia como núcleo de la sociedad, un rol fundamental en todo lo concerniente a la niñez de la sociedad, y así es respetado por el sistema penal al incluir a la familia como estrategia fundamental para el logro de la finalidad socio educativa de las sanciones que se le hayan impuesto al adolescente declarado responsable en la comisión de un hecho punible, ello con un firme propósito evitar que el adolescente incida nuevamente en hechos punibles.
Siendo así, que el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bendice el objetivo de la ejecución de las medidas, sobre el pedestal de “…lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y en su entorno social”. (negrillas y cursivas nuestras).
Lo cual confirma el artículo 630 literal “a” ibídem, al prever lo siguiente: “…Ser mantenido preferentemente en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…”. (negrillas y cursivas nuestras).
De las normas mencionadas, es evidente, que el legislador consideró prudente y así lo estableció, señalando que el adolescente sancionado cumplirá la misma lo más cercano posible a su entorno familiar, y en consecuencia el Juzgado que conozca de la causa, le asigne una entidad para el acatamiento de las medidas en la Jurisdicción de residencia del adolescente. Siendo éste el criterio adoptado por la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 421-Exp-2004-281, de fecha 10 noviembre de año 2004. Sentencia Nº 361-Exp-2004-0378, de fecha 14 de octubre de 2004. Sentencia Nº 301-Exp-2004-0363, de fecha 27 de agosto de 2004. Sentencia Nº 414-Exp-2003-0442, de fecha 17 noviembre de 2003. Sentencia Nº 455-Exp-2002-0341, de fecha 15 de octubre de 2002.
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución….la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. (cursivas, negrillas y subrayado propias)
Por otra parte, el artículo 646 de la señalada ley es del tenor siguiente:
“Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivo fijados por este Ley.” (cursiva nuestra).
Es de tener en consideración lo previsto en el artículo 77 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, establece:
“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en orto tribunal que considere competente…” (Subrayado y negrillas nuestras).
Del análisis de las actuaciones que cursan en la causa y las disposiciones anteriormente transcritas se concluye que el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, es el competente para conocer de la ejecución de la sanción Reglas de Conductas, por el lapso de Un (01) Año, impuesta el joven adulto sancionado ROBERTO ANTONIO BLANCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.815.706, quien reside en el Barrio San José, Calle Principal, casa Nº 6 del Estado Apure, por estar domiciliado en dicha Circunscripción Judicial.
De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al joven adulto sancionado ROBERTO ANTONIO BLANCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.815.706, signada bajo Nº 08-466, quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mavares Labrador María, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, se deja constancia en el libro diario de la presente decisión, y notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de expediente para que sea distribuido en el Tribunal correspondiente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 149º de la Federación y 199º de la Independencia.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
CAUSA Nº 08-466
ACAP/AE/jcm.-
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