REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 14 de Julio de 2008
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones relativas al adolescente TESSMA FRANCISCO ANTONIO y en virtud que en esta misma fecha cumple la privativa de libertad que le fue impuesta este Juzgador observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: TESSMA FRANCISCO ANTONIO, quien es Venezolano, natural de Caracas, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.437.418, fecha de nacimiento 07-12-88, hijo de ADA MARIA TESSMA (V) y FRANCISCO ANTONIO GUERRA (V), residenciado en: ANTIMANO, SEGUNDA ESCALERA, CASA N° 48, ARRIBA DE LA BODEGA SALVADOR, TELEFONOS 0414-3222079 (Mama) y 0414-2250945.-
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA: Dra. ANNERY AVILES, Defensora Pública N° 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DELITO: ROBO AGRAVADO
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 16-06-2006, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO, con las medidas de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por un (01) año, a cumplirse en forma sucesiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. (folios 127 al 138 de la primera pieza).-
SEGUNDO: En fecha 10-07-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad penal del adolescente, recibió la presente causa signada con el N° 1025-05, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del joven TESSMA FRANCISCO ANTONIO, dándole entrada bajo el N° 06-369, (nomenclatura de este despacho), fijándose la audiencia de imposición de medida para el día 01-08-06, a las 10:00 horas de la mañana, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (folios 143 al 149 de la primera pieza ).-
TERCERO: En fecha 13-07-2006, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica N° 1 Dra. ANNERY AVILES, mediante la cual acepta la defensa recaída sobre su persona, a los fines de asistir en la presente causa al joven TESSMA FRANCISCO ANTONIO. (Folio 150 de la primera pieza).-
CUARTO: En fecha 18-09-2006, este Tribunal mediante auto acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven TESSMA FANCISCO ANTONIO, para el día 21-09-06 a las 10:00 horas de la mañana; en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos, librándose en consecuencia las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 151 al 156 de la primera pieza).-
QUINTO: En fecha 28-09-2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra, Evelyn Borrego Navarro, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio 157 de la primera pieza).-
SEXTO: En fecha 28-09-2006, en virtud que para el día 21-09-06, se encontraba fijada la celebración de la audiencia oral de imposición de medida, relativa al joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO, y por cuanto el Tribunal no dio Despacho por encontrase en inventario, por efecto de la rotación de Jueces ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó diferir la referida audiencia para el día 10-10-06, a las 10:00 horas de la mañana; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 158 al 163 de la primera pieza).-
SEPTIMO: En fecha 10-10-2006 se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO, para el día 25-10-06 a las 9:30 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del sancionado; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 164 al 167 de la primera pieza).-
OCTAVO: En fecha 19-10-2006, se recibió oficio N° 2203-06, procedente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, mediante el cual remiten información relacionada con las diligencias practicadas en cuanto a la citación librada por este Tribunal a nombre del joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO. (folios 168 y 169 de la primera pieza).-
NOVENO: En fecha 25-10-2006, en virtud de que el joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO, no ha comparecido por ante la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto de las medidas dictadas por el Juzgado 10° en Funciones de Control de este misma sección y circuito; este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó declarar en rebeldía al referido joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose en consecuencia las correspondientes boletas de localización y captura. (folios 171 al 177 de la primera pieza).-
DECIMO: En fecha 10-11-2006, se recibió oficio N° 2427-06 procedente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, mediante el cual remiten información relacionada con las diligencias practicadas en cuanto a la citación librada por este Tribunal a nombre del joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO. (folio 178 al 181 de la primera pieza).-
DECIMO PRIMERO: En fecha 20-11-2006 se recibió oficio N° DGIE-3652-2006, procedente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remiten información relacionada con el joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO. (folio 182 de la primera pieza).-
DECIMO SEGUNDO: En fecha 09-01-2007, se recibió oficio N° 200612878, procedente del Ministerio de Salud, mediante el cual informan que el joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO no aparece registrado en la base de datos de dicho Ministerio. (folio 184 y 185 de la primera pieza).-
DECIMO TERCERO: En fecha 02-02-2007, este Tribunal mediante auto acordó ratificar la orden de captura a nombre del joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO, librándose los correspondientes oficios. (folios 187 al 192 de la primera pieza).-
DECIMO CUARTO: En fecha 02-03-2007 se recibió oficio N° DGIE-937-2007, procedente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remiten información relacionada con el joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO. (folio 193 de la primera pieza).-
DECIMO QUINTO: En fecha 21-03-2007, se recibió oficio N° 20070310289, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante le cual informan que el joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO no parece registrado en la base de datos de dicho Ministerio. (folio 194 y 195 de la primera pieza).-
DECIMO SEXTO: En fechas 13-06-2007, 13-07-2007, 14-08-2007, 04-10-2007, 05-11-2007, 05-12-2007, 16-01-2008, 14-02-2008 y 14-03-2008, este Tribunal mediante los oficios N° 952-07 y 954-07, 1260-07 y 1261-07, 1453-07 y 1544-07, 1780-07 y 1782-07, 2002-07 y 2003-07, 2225-07 y 2226-07, 092-08 y 093-08, 303-08 y 304-08, 528-08 y 529-08, respectivamente acordó ratificar la orden de captura a nombre del joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO.
DECIMO SEPTIMO: En fecha 17-03-2008, se recibió oficio N° 240-08, procedente del Juzgado Segundo en Funciones de Control de esta misma sección y circuito; mediante el cual remiten anexo actuaciones originales relacionadas con la causa N° 1567-08 (nomenclatura de ese Despacho) seguida en contra del joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO, quien fuera aprehendido en fecha 14-03-08 por Funcionarios adscritos a la Comisaría de la Policía Metropolitana y por encontrase solicitado por este Juzgado y a su vez por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de esta misma sección y circuito, por lo que este Tribunal acordó fijar la Audiencia Oral para Oír al Sancionado para el día 17-03-08, a las 09:30 horas de la mañana, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 75 al 78 de la segunda pieza).-
DECIMO OCTAVO: En fecha 17-03-2008, se realizó Audiencia para Oír al Sancionado relativa al joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO, mediante la cual se acordó decretarle la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir de la fecha de su detención, es decir el 14-03-08 la cual culminará el 14-07-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber incumplido con la medida de Semi-Libertad que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, ordenándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso, quien una vez cumplida la presente medida deberá cumplir la siguiente medida…”. (folios 79 al 86 de la segunda pieza del expediente).-
DECIMO NOVENO: En fecha 17-03-2008, compareció ante la sede de este Despacho, previo traslado de la Zona 7 de la Policía Metropolitana el joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO, a los fines de revocar a su defensa la Dra. Mildred Carpio, Defensora Pública 11° y en su lugar designa a la Abg. Mora Guevara Scarlett Mercedes, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. ( folio 87 de la segunda pieza).-
VIGESIMO: En fecha 01-04-08 se recibió oficio N° 0778-08 procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”; mediante el cual nos informan que el día 25-03-08 el joven TESSMA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 21.437.418 ingresó a ese internado judicial , mediante Boleta de Ingreso N° 004-08. (folio 95 de la segunda pieza).-
VIGESIMO PRIMERO: En fecha 01-04-2008, se realizó Computo Certificado por Secretaria relativo al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, impuesta en fecha 17-03-08 al joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO, por el lapso de cuatro (04) meses en virtud de haber incumplido con la medida de Semi-Libertad, dejándose constancia que el mismo se encuentra detenido desde el 14-03-08, tal como se evidencia del Acta Policial inserta al folio cincuenta y siete (57) de la segunda pieza, por lo que hasta el día de hoy 01-04-08 ha transcurrido un lapso de diecisiete (17) días, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS, siendo su fecha tentativa de cumplimiento el 14-07-08. (folio 97 al 99 de la segunda pieza).-
VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 01-04-08 se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio dirigido a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a los fines de remitirle la Ficha Técnica correspondiente al joven TESSMA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 21.437.418. (folios100 al 102 de la segunda pieza).-
VIGESIMO TERCERO: En fecha 03-04-08 se recibió oficio N° 230-08 procedente del Juzgado Décimo de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente; mediante el cual solicitan autorización para el traslado del joven TESSMA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 21.437.418, para el día 22-04-08, a las 11:30 horas de la mañana. (folio 103 de la segunda pieza).-
VIGESIMO CUARTO: En fecha 04-04-08 este Tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, autorizando el traslado del joven TESSMA FRANCISCO ANTONIO hasta la sede del Juzgado 10° en Funciones de Control, para el día 22-04-08, en horas de la mañana. (folio 104 al 107 de la segunda pieza).-
VIGESIMO QUINTO: En fecha 24-04-08 este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a los fines de solicitarle la remisión del respectivo Plan Individual relativo al joven TESSMA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 21.437.418. (folio 111 y 112 de la segunda pieza).-
VIGESIMO SEXTO: En fecha 19-05-08 se recibió oficio N° 3525-08 procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual el joven TESSMA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 21.437.418, revoca a su defensor Privado y nombra un Defensor Público. (folio 113 de la segunda pieza).-
VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 23-05-08 este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó librar oficio dirigido al Director de la cas de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a los fines de remitirle Boleta de Traslado a nombre del ciudadano TESMA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 21.437.418, para que o trasladen hasta la sede de este despacho el día 27-05-08, en horas de la mañana. (folio114 al 117 de la segunda pieza).-
VIGESIMO OCTAVO: En fecha 27-05-08 compareció ante la sede de este Despacho previo traslado de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, el joven TESSMA FRANCISCO ANTONIO, a los fines de revocar a la Dra. Mora Guevara Mercedes y en su lugar solicitar le sea designado un Defensor Público para que lo asista en la presente causa. (folio 118 de la segunda pieza).-
VIGESIMO NOVENO: En fecha 27-05-08 se recibió oficio N° 1051 procedente de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, mediante el cual informan que en varias oportunidades le han hecho llamados al joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO, a fin de la elaborar el Plan Individual, y él mismo no sale del pabellón. (folio 121 de la segunda pieza).-
TRIGESIMO: En fecha 12-06-08 se recibió diligencia suscrita por la Dra. Annerys Aviles, Defensora Pública N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual acepta la recaída en su persona, con el objeto de asistir al joven TESSMA FRANCISCO ANTONIO. (folio 122 de la segunda pieza).-
TRIGESIMO PRIMERO: En fecha 09-07-08 se recibió oficio N° 622-08 procedente del Juzgado Décimo de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente; mediante el cual solicitan autorización para el traslado del joven TESSMA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 21.437.418, para el día 22-07-08, a las 11:00 horas de la mañana. (folio 123 de la segunda pieza).-
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso se puede observar, que el joven adulto TESSMA FRANCISCO ANTONIO, fue impuesto por este Juzgado de la Medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de CUATRO (04) MESES, en virtud de haber incumplido con la Medida de Semi-Libertad que el fue impuesta por el Juzgado Décimo de Control de esta misma sección y circuito, y siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del computo certificado practicado por secretaria (inserto en el folio 97 de la segunda pieza), es por todo lo anteriormente expuesto que esta Juzgadora en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la LIBERTAD por cumplimiento de la misma el día de hoy 14 de Julio de 2008. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO TESSMA FRANCISCO ANTONIO, en virtud de haber trascurrido el lapso fijado para dicha medida, tal y como se desprende del Computo Certificado por Secretaria, en el cual se dejó constancia que dicho joven se encuentra detenido desde 14-03-08, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Egreso a nombre del joven TESSMA FRANCSICO ANTONIO, ordenando su libertad e informándole que deberá comparecer ante la sede de este Despacho el día 15-07-2008.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ
DRA. AURA CELINA ARRIETA PEREZ
LA SECRETARIA.
ABG. ADRIANA ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
ABG. ADRIANA ESTRADA
EXP.06-369
ACAP/gabi
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