REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
197º y 148º


AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 454-07

JUEZ: DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
FISCAL: DRA. CARME DI MURO
SANCIONADO: LEON ESPEJO YALEGNIS NATALY
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES (PUBLICA Nº 1)
LA SECRETARIA: ABG. ADRIANA ESTRADA

En horas del día de hoy, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oir al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a la joven adulta LEON ESPEJO YALEGNIS NATALY, titular de la cédula de identidad Nº 18.037.227, plenamente identificada en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ y la Secretaria ABG. ADRIANA ESTRADA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, la joven adulta LEON ESPEJO YALEGNIS NATALY, acompañada para este acto de la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a la joven adulta de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la joven adulta LEON ESPEJO YALEGNIS NATALY, quien al efecto expone: “Yo salgo todos los días de mi trabajo a las 6:00 horas de la tarde, el día 17-06-08, mi mamá me llamó diciéndome que se sentía muy mal y yo me fui a la casa a ver que le pasaba, mi hermano vive con nosotras también pero trabaja todo el día y en la noche pernocta en La Planta, cuando yo llegué a la casa le dije a mi mamá para llevarla al hospital más cercano que es el de Lídice pero ella no quiso ir ahí porque en una oportunidad le llevé y ahí nos hicieron espetar demasiado, entonces ella lo que hizo fue que se tomó un antidepresivo y como a las 11:00 de la noche fue que se quedó dormida, y la verdad es que a esa hora yo no me iba a ir para el Centro porque eso por ahí y por el Centro es igual de peligroso, yo realmente pido disculpas por esa falta y me comprometo a que no volverá a ocurrir. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Delegada Lic. OLY AVILES, a los fines de que señale cómo ha sido comportamiento de la joven en el Centro hasta ahora, y explique la verificación de las constancias médicas consignadas por la joven, quien expone: “Si en efecto, en la primera oportunidad en que Yalegnis consignó la constancia médica presuntamente suscrita por el Dr. José Luis Latuche, yo me presenté en el Centro Médico con la finalidad de corroborar dicha constancia, siendo atendida por la Dra. Yuraima Infantes, Coordinadora de los médicos de Emergencia, quien después de hacer las revisiones respectivas me informó que la joven Ylegnis no fue atendida en ese Centro tal como lo señala la constancia consignada por ella, eso fue el día 21-05-08. Por otra parte, el día el día 26-06-08, acudí a la Clínica Popular de Catia ubicada en la Avenida Sucre, a los fines de verificar nueva constancia médica y reposo extendido a favor de la ciudadana Ely Espejo, madre de la joven Yalegnis Espejo, allí fui atendida por la coordinadora de Emergencia, ciudadana Teresa Bermúdez quien conformó la autenticidad de la constancia médica; En cuanto el reposo específicamente, el mismo fue verificado por el Dr. Arnaldo Cabas, quien además señaló que el reposo le había sido extendido a la señora para que estuviera tranquila en casa. Es todo.” Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, quien expone: “Esta Representación Fiscal considera prudente a los fines de esclarecer la situación hacer las siguientes preguntas: 1.- Qué edad tiene su hermano? R= Mi hermano mayor tiene 21 años; 2.- Usted señaló en su exposición que su hermano vive con su mamá, eso fue lo que entendí, es así? R= Si, es decir, vive con nosotras, lo que pasa es que actualmente está pernoctando en La Planta porque tiene la misma medida que yo, él trabaja todo el día y luego se va a la pernocta; 3.- Puede decirnos a qué hora la llamó su mamá o usted la llamó a ella? R= Me comuniqué con mi mamá como a las 6:15 horas de la tarde; 4.- A qué hora llegó a casa de su mamá? R= Como a las 7:30 horas de la noche; 5.- Me gustaría que la Trabajadora Social ciudadana Olis Avilés nos aclare, qué significan esos puntos suspensivos en el correlativo de asistencia? R= Bueno, significa que esos días no se reflejan porque son domingos que ellos no tienen salida a la calle; Ahora bien en cuanto a las inasistencias de la joven el Ministerio Público desea puntualizar varias cosas, en principio se observa de la pregunta Nº 4, del acta de entrevista rendida por la joven en fecha 20-06-08, lo siguiente: Al ser consultada sobre la inasistencia del día 19-06-08, manifestó entre otras cosas que fue por razones de salud de su madre, señalando que es la única que puede atenderla ya que no tiene otro familiar que lo pueda hacer; Asimismo se observa en el oficio Nº 1072, emanado del C.F.I. Dr. José Gregorio Hernández, que la Lic. Olis Avilés al corroborar con el médico tratante de la madre de la joven, señaló que el reposo le había sido extendido a la señora para que estuviera tranquila en su casa y, en la parte final de dicho oficio se hace mención de que la misma no necesita depender de otra persona, entonces, no entiende el Ministerio Público de qué estamos hablando, si la señora no necesita depender de otra persona por qué Yalegnis deliberadamente se toma esos días?. En ese sentido continúa interrogando la Representante del Ministerio Público a la joven adulta en los siguientes términos: 6.- Se ausentó usted de su pernocta según el oficio antes referido los días 19, 20, 21, 22 y 23 del mes de junio, señalando que debía quedarse cuidando a su madre, ahora diga usted si durante esos días faltó a cumplir con su jornada laboral, porque tengo entendido que el día 18 la Lic. Oli Avilés verificó su asistencia a su trabajo? R= El día 18 que la Lic. Fue a mi trabajo yo si estaba ahí, no falté a mi trabajo durante esos días porque yo estoy encargada de un personal y tengo la facilidad de ir y venir, ese día mi mamá fue sola a hacerse los exámenes porque ella no está incapacitada para caminar, ella puede moverse pero generalmente está acostada por el dolor que hace que se le altere la tensión, mi hermano pernocta igual que yo y yo si decidí quedarme a cuidarla porque los cuidados que le puedo dar yo como hija no se los puede dar mi hermano que es varón. Durante esos días yo iba a mi trabajo y si mi mamá necesitaba algo, yo iba un momento a la casa le llevaba lo que necesitaba y regresaba a mi trabajo; 7.- Es usted imprescindible para su trabajo? Porque observa el Ministerio Público que usted antepone sus intereses ante el cumplimiento de la sanción. R= Si soy imprescindible, porque soy la encargada de ese personal; 8.- Y es que usted no tiene jefe o alguien por encima de usted que se ocupe de ese personal? R= Si tengo un jefe, pero él generalmente está viajando y yo estoy a cargo de esa oficina; 9.- Por qué no se quedó usted cuidando a su mamá durante los diez días del reposo? R= Porque ya mi mamá se sentía mejor y mi intención no es incumplir la medida, solo que se trata de mi mamá y no es que yo ponga otros intereses antes que la medida, sino que es mi mamá y yo no podía dejarla sola; 10.- Por qué no acudió como corresponde al Tribunal a solicitar el permiso? R= Porque pensé que era suficiente la constancia médica y el reposo que le otorgaron a mi mamá, yo hice la notificación. Es todo.” En este acto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES, quien manifestó: “La defensa considera necesario hacer algunas observaciones en relación con la exposición del Ministerio Público, y es que cuando Yalegnis vino al Tribunal a consignar el reposo tenía dos (02) inasistencias, ella comunicó al Tribunal la situación de su madre considerando tal como ella lo manifestó que era suficiente lo consignado, ahora, igualmente considera la Defensa que se debe tomar en cuenta la edad de la joven que si bien es cierto no es una niña ni adolescente, no es menos cierto que aun está en una edad en la que por desconocimiento puede cometer errores como este; Por otra parte, observa la Defensa que lo expuesto por Yalegnis tiene lógica, se trata de un familiar cercano, nada menos que su mamá, pues ante esa situación, no queriendo justificar la Defensa las faltas de Yalegnis, cualquiera en su lugar habría hecho lo mismo; Finalmente, es de hacer notar que exceptuando este incidente, Yalegnis no ha cometido ninguna otra falta, basta escuchar lo señalado por la Lic. Olis Aviles además de revisar el record de cumplimiento que hasta este momento ha tenido Yalegnis en el Centro. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Fiscal de Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Esta representación Fiscal quiere hacer un señalamiento en cuanto a lo señalado por la Defensa cuando se refiere a que lo expuesto por Yalegnis tiene “LÓGICA”, entiende el Ministerio Público que la posición de la Defensa es “JUSTIFICAR”, pero esta representación Fiscal considera que por cuanto estamos frente a una persona que cuenta con 20 años de edad y que además no tiene una condición distinta a los jóvenes que están en su situación y que por otra parte es capaz de forjar o falsificar una constancia médica, pues, no puede el Ministerio Público aplaudir esto como una gracia; Luego tenemos una comunicación de la cual de desprende que no era necesaria su asistencia a su familiar enfermo, de los cuales no se tomó los diez días, lo que sería por supuesto el colmo del “descaro”; No se evidencia de la exposición de la joven que al sopesar la medida con el empleo, ella prioriza sus necesidades personales, la joven cumplió con su trabajo pero no cumplió con la semi libertad, y como quiera que para la Fiscalía si sse consideran causas graves las actuaciones como la de la joven Yalegnis, esta representación Fiscal no va a solicitar ningún tipo de oportunidad para que la joven continúe cumpliendo la semi libertad, eso es en cuanto a las inasistencias de los días 17 y 19. En cuanto al resto de las inasistencias, considera el Ministerio Público que el Tribunal debe entrar a valorar todo el acervo probatorio que cursa en el expediente, por lo que esta representación Fiscal solicita se sea revocada la semi libertad y en consecuencia le sea acordada la privación de libertad por el lapso que considere perentorio el Tribunal para el cumplimiento definitivo de la medida. En cuanto al Centro de cumplimiento de la privación de libertad, el Ministerio Público lo deja a disposición del Tribunal. Es todo.” En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa DRA. ANNERYS AVILES, quien al hacer uso del mismo expuso: “Oído lo que acaba de exponer el Ministerio Público, la defensa se opone a la solicitud de que se revoque la semi libertad y se le prive de libertad para el cumplimiento final de la medida a Yalegnis, toda vez que si bien es cierto mi defendida no ha dado una justificación contundente en relación con las inasistencias, no es menos cierto que es la primera vez que se encuentra incumpliendo y vista la exposición de la Delegada Lic. Olis Avilés, quien manifiesta que salvo este falta Yalegnis es una persona respetuosa, cumplidora de su horario, de buena conducta y que se encuentra inserta en el área educativa, a pesar de no haber asistido este último mes por falta de pago del semestre, además de encontrarse inserta en el área laboral, considerando la Defensa que privarla de libertad sería una involución y se le causaría un perjuicio ya que la joven es el sostén se su grupo familiar, es quien costea los gastos médicos de su madre, por lo que esta Defensa solicita se le de una oportunidad a la joven Yalegnis de continuar cumpliendo con la medida tal como hasta ahora lo venía haciendo, todo ello de conformidad con el Principio de la Excepcionalidad e la Privación de Libertad, y el Interés Superior del Niño previsto en el artículo 8 de la Ley Especial, y como quiera que estamos ante un proceso eminentemente socio educativo considera la Defensa que privar de libertad a Yalegnis supondría un impacto negativo en su parte afectiva, lo que le impediría seguir evolucionando como ser social al no poseer las mismas condiciones laboral y educativa que tendría extra muros. Por otra parte, tal como lo señala el Ministerio Público, siendo la joven mayor de edad, es propicio que esta conducta sea tratada a través de la reformulación del Plan de Accionen el aspecto Psicológico orientado a la priorización de sus necesidades. Finalmente solicita la Defensa se reformule el cómputo con el objeto de que Yalegnis pague al Estado el tiempo que dejó de cumplir con la medida, aprovecha la Defensa para consignar copias simples de los gastos sufragados por mi Defendida en su hogar y el pago de las mensualidades atrasadas en su casa de estudios. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Se observa de las actuaciones que conforman el expediente que Yalegnis León fue impuesta de la sanción de semi libertad el día 09-04-08, por el lapso de un (01) año, la cual comenzó a cumplir el mismo día según se desprende del registro llevado por el Centro; Se observa igualmente durante ese mes que existe franca regularidad en el cumplimiento en cuanto a las horas de entrada y salida. Ahora bien, en fecha 22-05-08 se recibió oficio procedente del C.F.I. Dr. José Gregorio Hernández, suscrito por la Directora de dicho Centro en donde se nos informa que el día 17-05-08, la joven sancionada no se presentó a la Entidad alegando que acompañó a su progenitora ciudadana Ely Espejo al Centro Médico de Caracas, específicamente al Servicio de Emergencia, consignando constancia que así lo respaldaba, dicha constancia fue verificada por la Trabajadora Social Olys Avilés en fecha 21-05-08, corroborando que la señora Ely no fue atendida en ese Centro asistencial y que el médico que firma la constancia tiene dos años fuera de la institución. Por otra parte, y agotada como ha quedado la controversia referida a la ausencia en la pernocta de la joven adulta Yalegnis León el día 17-05-08, es propio entrar a conocer y decidir sobre las ausencias reportadas de los días 19 al 23, ambos inclusive ante la entidad. Es necesario acotar que si bien es cierto que la joven adulta incurrió en un error grave que posiblemente traiga consigo nuevas consecuencias de orden judicial, no es menos cierto que durante el cumplimiento de su sanción la misma ha sido intachable, reportando actualmente y así lo ha mostrado a todos, incursiones estables en las áreas educativa y laboral, aspectos éstos preponderantes y de gran peso en cuanto al desarrollo e inserción social de la sancionada. Ahora bien, haciendo un análisis pormenorizado de la declaración de la joven adulta, se desprende que efectivamente el día 18-06-08, la progenitora de esta acudió al Centro de Medicina Preventiva C.E.M.E.P., en donde el Dr. Arnaldo Cabas indicó tratamiento médico y reposo por diez (10) días a partir de la referida fecha, constancia médica que consignó la sancionada a la Entidad y que también fue verificada por la trabajadora social Olis Avilés, reportando ser veraz e indicando el médico tratante que la paciente “no necesita depender de otra persona”, trasladándose la trabajadora social al domicilio de la madre de la joven sancionada a fin de constatar su estado de salud, verificando que la misma se encontraba fuera realizándose unos exámenes de laboratorio. Estas aseveraciones se realizan a los fines de ilustrar que efectivamente la ciudadana Ely Espejo, presenta problemas con su columna y con la tensión, considerando la sancionada que sus cuidados eran necesarios para el restablecimiento de su madre, tomando la decisión de cuidarla los días 19, 20, 21, 22 y 23, del mes próximo pasado. Es de hacer notar igualmente que a pesar de los errores cometidos, la joven compareció voluntariamente el día 20-06-08 indicando que a su madre le concedieron diez (10) días de reposo, que se encuentra mal de salud y de igual forma se excusó y pidió disculpas por la consignación de la constancia del Centro Médico de Caracas. Todos estos comentarios cronológicos se hacen a los fines de ilustrar que la sancionada no ha falseado la verdad en cuanto al estado de salud de su madre y menos aun, podría cuestionarse necesidad de cuidados o no que podría brindarle su hija, atendiendo a que la señora actualmente vive sola. La exhortación en esta oportunidad va dirigida a la joven adulta sancionada para que situaciones como estas no se vuelvan a repetir y de tomar las previsiones del caso si se materializa la cirugía de columna de su progenitora, pues visto el presente quebrantamiento no gozará de permisos extraordinarios para su cuido, informándosele asimismo que las solicitudes y permisos deben tramitarse ante el Juez y este evaluarlas y aprobarlas o no según sea el caso. De igual forma, se exige a la joven mantenerse estudiando los sábados y trabajando de lunes a viernes como lo viene haciendo hasta ahora, so pena de incurrir en incumplimiento. En cuanto a la solicitud Fiscal de que se decrete el incumplimiento y se ordene la privación de libertad, en esta oportunidad dicha solicitud será desestimada por cuanto es necesario y en aras de la reinserción social de la joven sancionada, que esta se mantenga inserta en el área educativa y laboral suficientemente demostrada, brindándole la oportunidad de no volver a quebrantar la normativa ni incurrir en irregularidades que alteren el cumplimiento de la sanción de semi libertad, por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Desestima la solicitud realizada por la Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, en cuanto a que se decrete el incumplimiento de la sanción y se ordene la privación de libertad por las razones ut supra expuestas. SEGUNDO: Se ordena la reformulación del cómputo, por cuanto se evidencia inasistencias los días 17, 19, 20, 21, 22 y 23 del mes próximo pasado. TERCERO: Oficiar al psicólogo del C.F.I. Dr. José Gregorio Hernández con el objeto de que sean reforzados aspectos como principio valores y prioridades en la joven sancionada con el objeto de que sean reforzados aspectos como principio valores y prioridades en la joven sancionada alegáis León Espejo. CUARTO: Remitir compulsa de la constancia médica presentada por la joven adulta Yalegnis León Espejo, a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas para que apertura la investigación de rigor ante la posible comisión de un hecho punible. Y ASÍ SE DECIDE.Y ASÍ SE DECIDE.