REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Expediente Nº 323-05
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADOS: SE OMITE IDENTIDAD,
SE OMITE IDENTIDAD Y
SE OMITE IDENTIDAD.
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
DEFENSA PÚBLICA: ANNERYS AVILES ( N° 1)
DELITO: ROBO AGRAVADO
Con mérito a los Cómputos practicados en fecha 08 de Octubre de 2007 en el que se estableció como fecha de cumplimiento del Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, a cumplir por los jóvenes SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, a quienes se les sigue causa con la nomenclatura 323-05, este Tribunal previo a resolver observa:
Primero: En fecha 27 de Abril de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año, previstas en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera sucesiva, (folios 182 al 193 de la primera pieza del expediente).
Segundo: En fecha 23 de Mayo de 2005, este Juzgado recibió procedente del referido Juzgado de Control de esta misma Sección y Circuito a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con los jóvenes sancionados, asignándole la nomenclatura 323-05 (folios 210 y 211 de la primera pieza).
Tercero: En audiencia del 30 de Mayo de 2005, se impuso a los sancionados del Auto de Ejecución de la sanción, consistente en las medidas de Libertad Asistida, por dos (2) años e Imposición de Reglas de Conducta, por un (1) año, esta última con las siguientes obligaciones de hacer: 1) incorporarse al sistema educativo y / o laboral, debiendo consignar constancia de inscripción educativa o constancia de trabajo según el caso, 2) continuar presentándose por ante el tribunal a que corresponda conocer de la presente causa, una vez al mes; de no hacer: 1) prohibición de salida del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal. 2) prohibición de portar armas de fuego o blancas, 3) prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de uso no permitido por la Ley, 4) prohibición de abusar de ingesta de bebidas alcohólicas, 5) prohibición de relacionarse con personas que desplieguen conducta contrarias a la Ley, sin menoscabo de su derecho constitucional, 6) prohibición de concurrir a lugares donde se practiquen juegos de envite y azar, (folio 225 al 232 de la primera pieza).
Cuarto: Riela a los folios 244 al 246 de la segunda pieza, cómputos de la medida de Libertad Asistida, en el que se estableció a SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, cumplirían el 31-05-07 y SE OMITE IDENTIDAD, el 07-06-07.
Quinto: En la audiencia de fecha 02-05-07, se cesó la medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma y se comenzó a ejecutar la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Sexto: El 08-10-07, se practicó cómputo, estableciéndose que SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, cumplieron la medida el 30-05-08, y SE OMITE IDENTIDAD, el 07-06-08 (folio 61 al 63 tercera pieza).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que los sancionados de autos han dado cumplimiento cabal a las obligaciones de hacer y de no hacer y verificado los respectivos cómputos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la Cesación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de un año, cumplieron de manera efectiva los jóvenes (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, y (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, su libertad plena. Notifíquese a las partes, conforme lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los diez días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN CHIVICO
Exp. Nº 323-05
AMB/mary.