REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA
EXP- 373-06
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
DEFENSA: LUIS MIGUEL ISLANDA
DELITO: ROBO GENERICO
Con mérito al Cómputo practicado en fecha 11 de Junio de 2008 en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Privativa de Libertad a cumplir por el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 373-06, previo a resolver se observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 15 de Marzo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años; (folios 196 al 203 de la primera pieza del expediente).
Segundo: En fecha 04 de Abril de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 373-06 (folios 204 y 205 de la primera pieza).
Tercero: En audiencia del 17-05-06, se le impuso del Auto de Ejecución de la Sanción.
Cuarto: En audiencia del 11 de Junio de 2008, se impuso al sancionado de la Medida Privativa de Libertad por Incumplimiento de la Medida, de Libertad Asistida; ordenándose su internamiento a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad, que le fue impuesta por el lapso de dos (02) meses en fecha arriba señalada y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la Cesación de la Medida Privativa de Libertad, que por el lapso de dos (02) meses, el cual cumplió de manera efectiva el joven (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo su Libertad Plena. A tal efecto se libra boleta de egreso. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los diez días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA TITULAR
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN CHIVICO L.
Exp. Nº 373-06
AMB/ *Katherine*