REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
EXP. Nº 449-07
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
DEFENSA: LUIS MIGUEL ISLANDA
DELITO: ROBO ARREBATÓN
Con mérito al Cómputo practicado en fecha 26 de Noviembre de 2007, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 14-07-08, a cumplir por el joven SE OMITE IDENTIDAD a quien se le sigue causa con la nomenclatura 449-07, este Tribunal previo a resolver se observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 02 de Agosto de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses; (folios 123 al 126 del expediente).
Segundo: En fecha 18 de Septiembre de 2007, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 449-07 (folios 129 y 130 del expediente).
Tercero: En audiencia del 07-11-07, se le impuso del Auto de Ejecución de la Sanción.
Cuarto: En audiencia del 28-02-2008, se le impuso del Cómputo de la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 14-08-08.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de ocho (08) meses, cumplió de manera efectiva el joven (SE OMITE IDENTIDAD), hijo de (SE OMITE IDENTIDAD) y de (SE OMITE IDENTIDAD). Así mismo su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los quince días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN CHIVICO L.
Exp. Nº 449-07
AMB/ *mary*
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