REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN
EXP. Nº 247-04
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
DEFENSA: LUIS MIGUEL ISLANDA ( N° 6)
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Con mérito a la Audiencia celebrada en esta misma fecha y visto que en la presente causa seguida al joven SE OMITE IDENTIDAD, quien fue sancionado con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años, este Tribunal, previo a dictar la presente resolución, hace las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha 07 de Enero de 2004, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 39 al 43).
Segundo: En fecha 28 de Enero de 2004, este Juzgado recibió procedente del referido Juzgado de Control, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 247-04 (folios 51 y 52).
Tercero: En audiencia del 15 de Marzo de 2004, se impuso al sancionado del Auto de Ejecución de la sanción, consistente en la medida de Libertad Asistida, por dos años, que según el cómputo realizado el 16-03-04, cesaría el 15-03-2006 (folios 73 al 80).
Cuarto: En fecha 20 de mayo de 2005, fue declarado en rebeldía el joven SE OMITE IDENTIDAD y se ordenó su captura mediante oficio N° 551-05, dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 616.- Prescripción de las Sanciones.
“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y en acatamiento a lo que dispone el citado articulo 616 para verificar si ha operado la prescripción de la sanción, observamos que la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado de autos, fue por el lapso de dos años (02) años, a los que se le suma la mitad del mismo, arrojando un total tres y en vista de que a la fecha, han transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y tres (03) días del incumplimiento, lo que supera el tiempo exigido por la ley especial que nos rige, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: CESAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), nacido en Caracas (SE OMITE IDENTIDAD), hijo de (SE OMITE IDENTIDAD). Así mismo, se ordena su libertad plena. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN CHIVICO
AMBB/mary.
Exp. Nº 247-04
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