REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA
Expediente N° 402-07
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
DEFENSA: MILDRED CARPIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
Con mérito al Cómputo practicado en Audiencia de Imposición de la medida de Privación de Libertad, del 8 de Noviembre de 2006, en el que se estableció como fecha de cesación el 27-07-08, a la que está sujeto el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 402-06, este Tribunal, previo a resolver, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 13 de Octubre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años (folios 148 al 152 de la primera pieza del expediente).
Segundo: En fecha 31 de Octubre de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control y a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 402-06 (folios 156 y 157 de la primera pieza).
Tercero: En audiencia del 08-11-06, se le impuso del Auto de Ejecución de la Sanción, practicándose cómputo, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 27-07-08; (folio 167 al 172 de la primera pieza).
Cuarto: En audiencias del 18-10-2007 y 17-12-07, se revisó la Medida Privativa de Libertad, manteniéndose en su cumplimiento, por las razones que constan en las respectivas Actas. (Folios 66 al 72 y del 184 al 190, de la segunda pieza).
Quinto: Por nota de Secretaría, se dejó constancia de que el 17 de Diciembre de 2007, Jorge Jesús Pérez Hernández, se evadió de las instalaciones de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar (folio 196 de la segunda pieza).
Sexto: El 18 de Diciembre de 2007, se declaró en rebeldía al joven SE OMITE IDENTIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su captura a través de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 199 al 201, segunda pieza).
Séptimo: En audiencia del 20 de Diciembre de 2007, se oyó al sancionado y se acordó mantenerlo en el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, ordenándose su ingreso a la Casa de Formación Integral de Coche (folios 5 al 10, tercera pieza).
Octavo: En audiencia del 31 de Marzo de 2008, nuevamente se mantiene la medida a la que esta sujeto el sancionado de autos (folios 180 al 183, tercera pieza)
Noveno: En decisión del 07 de Abril de 2008, se ordenó el ingreso en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; (folio 186 al 198, tercera pieza).
Décimo: El 25 de Abril de 2008, se recibió oficio N° 294-08, de fecha 24-04-08, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, en el que informa que SE OMITE IDENTIDAD, se le sigue causa con la nomenclatura J2J-187-05 y solicitó autorización para su traslado a los fines de celebrar juicio unipersonal y privado, (folio 243 de la tercera pieza).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con el asunto aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad, que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Decretar la Cesación por cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, que por el lapso de dos (02) años, cumplirá de manera efectiva, el 27-07-08, el joven (SE OMITE IDENTIDAD), nacido en Caracas, en fecha (SE OMITE), hijo de (SE OMITE IDENTIDAD) y de (SE OMITE IDENTIDAD). Así mismo, se ordena su Libertad Plena. A tal efecto se libra boleta de egreso, dirigida a la Dirección de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial del Paraíso, La Planta, en la que se señalará que el día domingo 27 de Julio de los corrientes se hará efectiva la misma. Segundo: Notificar a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN CHIVICO L.
Exp. Nº 402-06
AMB/ mary
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