REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN SUSTITUYENDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
POR LIBERTAD ASISTIDA
Causa Nº 401-06
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
MINSTERIO PÚBLICO: YANETH MARTINEZ (A)
DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA (N° 6)
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD.
Visto que en esta misma fecha se sustituyó la medida de Privación de Libertad a que estaba sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD , por la de Libertad Asistida, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 401-06, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes observaciones:
Primero: En sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial, de fecha 04 de Octubre de 2006, se sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cedula SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406 numeral 3° literal “a” y 277 del Código Penal.
Segundo: En fecha 26 de Octubre de 2006, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida impuesta como sanción, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 401-06, en el Libro llevado al efecto, (folios 271 y 272 de la primera pieza).
Tercero: En Audiencia del 02-11-2006, se impuso al sancionado de autos de la medida de Privación de Libertad y fue ordenado su ingreso en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial del Paraíso, conocido como La Planta, (folios 07 al 12 de la segunda pieza); al practicarse el cómputo se estableció como fecha de cumplimiento el 03-11-2006, (folio 15, segunda pieza).
Cuarto: En audiencias celebradas en fechas 28-03-07; 02-10-07 y 22-04-08, se acordó mantener la aludida medida, por los motivos que constan en las respectivas actas, (folios 78 al 85, folios 122 al 125 y folios 163 al 169 de la segunda pieza).
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores y por cuanto se observa que a la fecha el sancionado de autos ha dado cumplimiento a las metas y estrategias explanadas en su Plan Individual, permitiéndole superar los -factores y carencias que incidieron en su conducta delictiva, por la que se le sancionó con la medida de Privación de Libertad, lo ajustado a derecho es su sustitución por una medida menos gravosa, mediante la cual esté sometido a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada que le haga seguimiento a su causa, por el tiempo que le resta de sanción, es decir, de cinco (05) meses y diecinueve (19) días, de manera de conseguir el objetivo que este sistema juvenil persigue, como lo es su adecuada convivencia con su familia y la sociedad, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley y en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: UNICO: Sustituir la medida de Privación de Libertad a que está sujeto el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), venezolano, titular de la cedula (SE OMITE IDENTIDAD), nacido en Caracas, hijo de (SE OMITE IDENTIDAD), y de (SE OMITE IDENTIDAD),, por la de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 eiusdem, por el lapso de cinco (05) meses y diecinueve (19) días. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN J. CHIVICO L.
AMB/mary.
Exp. Nº 401-07
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