REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 04 de Julio de 2008
198º y 149º
RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA
EXP- 483-08
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
DEFENSA: MILDRED CARPIO ( N° 11)
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
Con mérito a la información suministrada por el Juzgado Primero de Ejecución de esta Sección y Circuito que consta en autos, relacionada con la causa Nº 483-08, seguida a (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal para resolver, observa:
Primero: En fecha 23 de Abril de 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, en las cuales consta sentencia dictada en contra del sancionado de autos, imponiéndole como sanción, la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Segundo: En esa misma fecha se dictó el correspondiente Auto de Ejecución de la medida, fijándose para el 08-05-08, la Audiencia para imponerlo del mismo, la cual no se llevó a cabo debido a que no fue trasladado al Tribunal, lo que motivó que en reiteradas oportunidades se acordara su diferimiento a la fecha de hoy en que si bien fue conducido, se advirtió que tiene otra causa por ante el Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, signada con la nomenclatura 07-441, por la comisión del delito de Homicidio, por el que se le impuso medida Privativa de Libertad, encontrándose cumpliéndola en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial del Paraíso, conocido como La Planta, como consta del Oficio Nº 243-08, de fecha 26 de Febrero de 2008, que corre inserto al folio 97.
Ahora bien, en materia de declinatoria de competencia, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no contiene disposiciones expresas por lo que supletoriamente debemos aplicar las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 70. Delitos Conexos
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Artículo 71. Competencia
“El conocimiento de delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
…2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
Artículo 72. Prevención
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.
Artículo 73. Unidad del Proceso
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones que anteceden y por cuanto es evidente que el Juzgado Primero de Ejecución de nuestra Sección, previno primero de la causa que le fue distribuida relacionada con el sancionado de autos, y comenzó a ejecutar la medida de Privación de Libertad, ordenado su ingreso en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, donde se encuentra a su orden, en tanto que, la seguida en este Despacho, cuya sanción también es privativa de libertad, no le ha sido impuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de preservar la unidad del proceso y garantizar que el sancionado sea juzgado por su juez natural, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 Constitucional, 537, 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: Primero: Declinar el conocimiento de la causa seguida a (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con la nomenclatura 483-08, en el Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito. En consecuencia se le remiten mediante oficio, las presentes actuaciones. Segundo: Notificar de lo aquí decidido a las partes. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los cuatro días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN CHIVICO
Causa 483-08
AMB-j.ch