REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117: DRA. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSOR PÚBLICO N•06: LUIS ISLANDA.


Entra a conocer el JUZGADO CUARTO (4) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ADOLESCENTE del expediente relacionado al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de veintidos (22) años de edad, nacido en fecha 23-05-87, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 18.486.457, profesión u oficio: estudiante en el Liceo Andrès Eloy Blanco, hijo de: MANDIZ GUILARTE (v) y MIGUEL DIAZ (v).

En fecha 14 de Febrero de 2006, se le dio entrada a las presentes actuaciones quedando signado bajo el N° 358-06, acordándose la notificación a la ciudadana FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. CARMEN DI MURO y a la DEFENSA PUBLICA DR. RAUL FLORES.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Dècimo (10) de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Dicto Sentencia Condenatoria en fecha 24-01-2006, al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado en autos, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO Y PORTE O DETENCIÒN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, e impone las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS(02) AÑOS, PARA SER CUMPLIDAS DE MANERA SIMULTÀNEA, previstas respectivamente en los artículos 620 en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, debiendo ser cumplidas de manera simultanea, este Tribunal observa:

En fecha 22-02-2006, se dictó auto de EJECUCIÓN de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo ser cumplidas de manera simultànea.

En fecha 02-03-2006 el Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previstas respectivamente en los artículos 620 en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 17-04-2006, se recibió PLAN DE ACCIÓN, elaborado por el Equipo Técnico, procedente de la UNIDAD DE ATENCIÒN INTEGRAL “DIEGO DE LOZADA” bajo oficio N° 399-06, relativo al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 17-07-2006, se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR NUCLEO DE ATENCIÒN INTEGRAL “DIEGO DE LOZADA”, bajo oficio N° 551-06.


En fecha 09-01-2007, se acordó fijar la audiencia Oral y Privada para la revisión de la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA Impuesta al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 27-03-2007, se realizo Audiencia de Revisión de Medida de: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se acordó mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta en su debida oportunidad al Joven Adulto antes mencionado.

En fecha 06-09-2007, se recibió: INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio N° 374/07.

En fecha 21-05-2008, se acordó fijar Audiencia Oral y Privada para la revisiòn de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA,Y REGLAS DE CONDUCTA para el día: 12-06-2008, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, relativa al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 09-06-2008, se recibió: INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio S/N.


En fecha 10-07-2008, se realizo Audiencia de CESACIÓN DE MEDIDA, en la cual se acordó: oficiar a la entidad en la cual el joven adulto cumple la medida a fin de notificar de la decisión, a los fines del cierre en la parte administrativa de la presente causa.

En fecha 10 de julio DE 2008, se realizó AUDIENCIA PARA DECIDIR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artìculos 626 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente respectivamente, en la cual se ACORDÓ: el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, así mismo se acuerda su LIBERTAD PLENA.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta al Joven: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando las deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita, y en consecuencia se ORDENA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO:Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven antes mencionado. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.