REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
RESOLUCIÓN Nº 849
EXPEDIENTE 1Oa 550-08
JUEZ PONENTE: AURA CELINA ARRIETA
Caracas, 18 de julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, respecto a la causa seguida contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
CONFLICTO DE NO CONOCER
En fecha 04 de julio del presente año la ciudadana Jueza Zulay Umanés Castillo, quien preside el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes plantea Conflicto de no Conocer al ciudadano Juez José María Galíndez quien preside el Juzgado Tercero de Juicio de este misma sección especial bajo los siguientes términos:
“…Al DR. JOSE (SIC) MARIA (SIC) GALÍNDEZ K., Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declara no competente para conocer la causa que a continuación se especifica y por ende le plantea conflicto de no conocer, en el proceso signado con el No. 351-08 nomenclatura de este Tribunal, seguida a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA),, por la presunta comisión de los ilícitos penales ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION (SIC), previsto en los artículos 458 y 80 ambos del Código Penal vigente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 ejúsdem; y al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION (SIC), previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos de la citada norma sustantiva penal. Causa esta que nos llegó en la presente fecha, por vía de distribución mediante el oficio No. 440-08 de fecha 01-07-08 emitido por su Despacho (sic).
Conflicto negativo éste que se plantea basado en los alegatos que a continuación se explanan:
En fecha: 26-05-08, nuestra Única (sic) Alzada (sic) anuló- vista la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 12° de esta Sección-, la sentencia proferida el 17-03-08, por la ciudadana DRA. ELENA BAENA, quien para la data se desempeñaba como Juez Tercero en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes, cuyo dispositivo se transcribe:
“… por todo lo antes expuesto esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ (SIC), Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Adolescentes, en contra de la Sentencia CONDENATORIA dictada en fecha 17-03-2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función (sic) de Juicio de esta mísma (sic) Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara culpable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con el numeral 2° del artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 457 ejusdem, se acuerda la nulidad de la sentencia recurrida, y en consecuencia se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto del que pronuncio la mencionada decisión…” (negrilla de esta Instancia).
Es de observar que una vez recibidas las actuaciones en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección, regentado hoy día por el DR. JOSE (sic) MARIA (sic) GALÍNDEZ, éste procedió a darle inmediata remisión a la Unidad de Registro y Distribución, alegando dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte Única de Apelación de esta Sección.
Así las cosas, resulta menester indicar que en fecha: 05-05-08 fue aprobada la rotación de Jueces de Primera Instancia con ocasión a la Sesión Plenaria de los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que con pocas excepciones, los jueces de Primera Instancia fueron efectivamente rotados de función, ellos con estricto sugesión a lo dispuesto.
Circunscribiéndonos al caso in comento, tenemos entonces que al momento de llegar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección, las actuaciones que hoy ocupan nuestra atención, resulta por demás evidente que ya no se encontraba presidiendo la referida Instancia a propósito de la rotación, la DRA. ELENA BAENA, sino el DR. JOSE (sic) MARIA (sic) GALÍNDEZ quien no había conocido el fondo del asunto (toda vez que las únicas actuaciones procedentes que efectuó en dicho expediente el supra aludido, rielan insertas al folio 38, 39, 42 y 43 de la primera pieza y son de mero trámite), sin margen de duda alguna, a criterio de quien aquí efectúa el siguiente razonamiento. El Juez distinto al que ya conoció por excelencia, llamado a celebrar un nuevo juicio oral y privado, no es otro que el PROFESIONAL DEL DERECHO JOSE (sic) MARIA (sic) GALÍNDEZ, toda vez que la orden impartida por nuestra Superioridad versa sobre la pertinencia que sea otro Juez más no otro Tribunal, el que conozca de la presente causa; y es por lo cual se recrea (sic) un escenario que conlleva a esta decisora a plantear, como en efecto se hace conflicto negativo de conocer, a tener de lo contemplado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, líbrese oficio anexo copia del presente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección. De igual forma, apertúrese (sic) cuaderno de incidencia contentivo del conflicto negativo planteado, así como anexas las copias pertinentes en respaldo de lo aquí explanado, remítase el mismo a la Alzada (sic) en Común (sic), que no es otra que nuestra Única Corte de Apelaciones. Provéase lo conducente.
SEGUNDO
DE LA CONTESTACIÓN
Por su parte, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, presidido por el Juez José María Galíndez en fecha 15 de julio del presente año, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
Visto el oficio N° 527-08, de fecha 04 de Julio (sic) de 2008, emanado por la Dra. ZULAY UMANÉS CASTILLO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo CONFLICTO DE NO CONOCER la causa signada con el N° 351-08 (nomenclatura de ese Despacho (sic)) y 346-07 (nomenclatura de este Tribunal (sic)), seguida en contra de (sic) adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 y 80 ambos del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 ajusdem, y YOHANDRY CARDOZO, por la ´presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación al 80 de la citada Norma (sic) Penal (sic).
En fecha 26-05-08, la Corte Superior para el Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, anuló la Sentencia (sic) Condenatoria (sic) de fecha 17-03-08 dictada por la Dra. ELENA BAENA, quien para la fecha presidía este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, declarando con lugar el Recurso de Apelación intentado por la Dra. CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima Para (sic) el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de Defensa del acusado (IDENTIDAD OMITIDA),.
En fecha 01-07-08, este Tribunal luego de haber recibido las actuaciones antes descrita, procedente de nuestra Única Corte de Apelaciones, contentiva del fallo dictado en contra de la Sentencia (sic) Proferida (sic) por este Tribunal, se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por dicha Alzada, remitiendo dichas actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que otro Juez celebre un nuevo Juicio Oral y Privado.-
Ahora bien, si bien es cierto en la Sentencia (sic) recurrida por la Defensora Pública Duodécima para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fue proferida por la Dra. ELENA BAENA, quien en virtud de en fecha 05-05-08, fue aprobada la rotación de Jueces de Primera Instancia con ocasión a la Sesión Plenaria de los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal (sic) del Área Metropolitana de Caracas, fue rotada a un Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, motivo por el cual ahora es el Dr. JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY, quien preside esta Instancia Penal, no es menos cierto que la Corte de Apelaciones ordena “un nuevo juicio oral ante un Juez distinto del que pronunció la mencionada decisión” y no que deberá conocer el nuevo Juez Tercero de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que a criterio de este Tribunal lo procedente en el presente caso fue enviar a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la causa seguida en contra de los acusados (IDENTIDAD OMITIDA),, a fin de que sea justamente distribuido entre los distintos Jueces que presiden los Tribunales de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que la Juez a que se refiere lo ordenado por nuestra alzada en común no es otra sino la Dra. ZULAY UMANÉS CASTILLO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente, quien en fecha 04-07-08, recibió el expediente a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos. (negrilla y cursivas del Tribunal) (sic)
Por todo lo antes expuesto es que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, rechaza y contradice en cada una de sus partes lo expuesto en el conflicto planteado por la Dra. ZULAY UMANEZ CASTILLO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal.
Contestación que se hace dando cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo9 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic) y del Adolescente.
En consecuencia remítase el presente auto de Contestación a la Corte de Apelaciones para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y déjese copia del mismo para nuestro control en los archivos. Provéase lo conducente.
TERCERO
DE LA DECISIÓN DICTADA POR ESTA CORTE
En fecha, 26 de mayo de 2008, esta Corte de Apelación dicto decisión mediante el cual acordó lo siguiente:
… por todo lo antes expuesto esta Corte Superior de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Adolescente, en contra de la sentencia CONDENATORIA dictada en fecha 17-03-2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función (sic) de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara culpable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo del artículo 457 ejusdem, se acuerda la nulidad de la sentencia recurrida, y en consecuencia se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto del que pronunció la mencionada decisión. (Subrayado nuestro).
CUARTO
MOTIVACIÓN DE LA CORTE
Para esta Corte Superior es necesario hacer algunas consideraciones:
En primer lugar se debe analizar si efectivamente estamos en presencia de un conflicto de competencia, esta materia se encuentra regulada en los artículos 77 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
“Artículo 78.- Aceptación. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste son que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.
En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal “.
“Artículo 79.- Conflicto de no conocer. Si el Tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Sino hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.”
Resulta claro de lo señalado en tales normas que el presupuesto fundamental para que surja un conflicto de no conocer es que un tribunal se declare incompetente para el conocimiento de una causa, y en razón de ello, remita la causa a otro tribunal, quien a su vez manifiesta ser igualmente incompetente.
En el presente caso se aprecia, según auto de fecha 01 de julio del año que discurre que el Juez Tercero de Juicio de esta Sección Especial acordó:
“Vista la Resolución 820 de fecha 26 de mayo del 2008 dictada por la Corte Superior de la Sección de Adolescente (sic) del Circuito Judicial Penal Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declara Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública Décima Segunda para Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, en su condición de Defensa del acusado (IDENTIDAD OMITIDA),, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-03-2008, por esta Instancia Penal, acordando la nulidad de la sentencia recurrida y en consecuencia ordenando la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez distinto es por lo que este Tribunal acuerda la remisión de la causa la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que fuera enviada a un Tribunal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente distinto a este.” (Resaltado nuestro).
La Jueza Segundo de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de julio del 2008, una vez recibidas dichas actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara no competente para conocer la causa, y plantea el Conflicto de No Conocer, alegando cumplir con las formalidades contempladas en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“… al caso in comento, tenemos entonces que al momento de llegar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección, las actuaciones que hoy ocupan nuestra atención, resulta por demás evidente que ya no se encontraba presidiendo la referida Instancia a propósito de la rotación, la DRA. ELENA BAENA, sino el DR. JOSE (sic) MARIA (sic) GALÍNDEZ quien no había conocido el fondo del asunto (toda vez que las únicas actuaciones procedentes que efectuó en dicho expediente el supra aludido, rielan insertas al folio 38, 39, 42 y 43 de la primera pieza y son de mero trámite), sin margen de duda alguna, a criterio de quien aquí efectúa el siguiente razonamiento. El Juez distinto al que ya conoció por excelencia, llamado a celebrar un nuevo juicio oral y privado, no es otro que el PROFESIONAL DEL DERECHO JOSE (sic) MARIA (sic) GALÍNDEZ, toda vez que la orden impartida por nuestra Superioridad versa sobre la pertinencia que sea otro Juez más no otro Tribunal, el que conozca de la presente causa; y es por lo cual se recrea (sic) un escenario que conlleva a esta decisora a plantear, como en efecto se hace conflicto negativo de conocer, a tener de lo contemplado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Lo expuesto permite determinar, que no están dados los presupuestos de un conflicto de competencia de no conocer, por cuanto el Juzgado remitente es decir el Tercero en Funciones de Juicio no cuestionó ninguno de los supuestos de la competencia para el conocimiento de la causa, ni siquiera realizó efectivamente una declinatoria de competencia.
Por lo tanto concluye esta alzada que lo sometido en esta oportunidad a consideración no comporta un conflicto de competencia que llene los extremos legales establecidos en los Capítulos II, III, IV y VI del Título III del Código Orgánico Procesal Penal, y que deba dirimirse conforme a las reglas allí establecidas.
Lo ocurrido se refiere a los diferentes puntos de vista utilizados para abordar el dispositivo del fallo de esta Corte de Apelaciones cuando la Resolución Nº 820 de fecha 26 de mayo del 2008 ordenó: “la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto del que pronunció la mencionada decisión.” (Subrayado nuestro).
Analizando la actuación realizada por el Juzgado remitente se observa que simplemente, este se limitó a enviar del expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no estando precedida dicha actuación por las formalidades exigidas en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el Juzgado remitente, NO DECLINO LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa, sino que en interpretación del dispositivo de la Resolución Nº 820 de fecha 26-05-2008 de esta Corte Superior, procedió a desprenderse de la causa.
Entiende esta alzada que el Juez remitente consideró que el conocimiento de la causa podía hacerlo cualquiera de los tres (3) Jueces en Funciones de Juicio de la Sección Especializada que conforman este Circuito Judicial Penal, pues todos son verdaderamente distintos al que dicto la decisión y potencialmente competentes para el conocimiento de la causa, y no atribuirse dicho conocimiento por ser el Tribunal de origen, es por ello que hace la remisión a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A juicio de esta alzada, en estos casos, el Juez remitente debe informar a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos la inclusión de su Tribunal en nueva distribución.
Resulta evidente al examinar las circunstancias preponderantes del presente caso, que no se aprecian aspectos que comporten un verdadero conflicto de competencia, pues el Juzgado remitente no activó los mecanismos legales para ello.
Visto que lo sometido a consideración de esta alzada no obedece a los supuestos legales que exige el conflicto de competencia de no conocer establecido en el artículo 79 de la norma adjetiva penal, es por lo que ha de declararse sin lugar el conflicto planteado por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto resulta que el Juzgado Segundo de Juicio de esta Sección Especializada deberá permanecer en conocimiento de la causa recibida que con ocasión a la remisión hecha por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección le fue realizada, por la oficina competente para ello.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el conflicto de competencia de no conocer, planteado por la Jueza Segundo en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá permanecer en conocimiento de la causa recibida que con ocasión a la remisión hecha por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección le fue realizada, por la oficina competente para ello.
Dada, firmada y sellada en la sede de esta Corte Superior, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Las Juezas,
AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
Ponente
MARÍA ESPERANZA MORENO
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Oa 550-08
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