REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 23 de julio de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN Nº 851
CAUSA Nº 1Oa 551-08
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Inhibición planteada por la Dra. María Esperanza Moreno Zapata, Juez integrante de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentada en la causal contenida en el numeral 8°, del artículo 86, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la causa identificada bajo el Nº 1Aa-551-08, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES.
VISTOS: La Jueza inhibida señala en el acta, lo siguiente:
“Yo, MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA, en mi condición de Jueza integrante de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, presento formal inhibición respecto de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, lo cual paso a explanar en los siguientes términos:
En fecha 17 de Julio de 2008, ingresó causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana BOLIVIA MARTÍN SANTANA, en su condición de Fiscal Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión fecha 04/07/08, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 de esta misma Sección, mediante la cual decreta el Sobreseimiento Definitivo en la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” y 615 segundo parágrafo ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 33 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, causa en la cual, resulté ponente, de acuerdo con el libro de designación de ponencias llevado por esta Alzada.
Ahora bien, examinado el escrito de apelación presentado, se observa, que la Representante del Ministerio Público, argumenta entre otras cosas que
… Efectuadas las anteriores precisiones resulta ineludible dejar establecido que en modo alguno podía el Tribunal que preside la recurrida, decretar el sobreseimiento, poniendo fin a la fase de investigación en este proceso, por requerimiento de la defensa técnica y bajo sus fundamentos, al carecer de legitimación y cualidad jurídica necesarias, pues los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), quienes en el transcurso de la investigación no pudieron ser identificados, ni notificados de que existía una averiguación en su contra, ni solicitaron la designación de un Defensor Público, Siendo (sic) que esa designación fue realizada de oficio por el a-quo, subrogándose de esta forma en la voluntad que solo les esta dada a los adolescentes imputados de designar a un Defensor Público o por el contrario a un Defensor de su Confianza (sic).
Continua afirmando que
…esta humilde servidora considera que el Juzgador violentó un principio fundamental como lo es el Debido Proceso garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 (encabezamiento); artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Ley Orgánica Para (sic) la Protección del Niño (sic) y del (sic) Adolescente en su artículo 546, por cuanto de manera insólita acordó el Sobreseimiento (sic) Definitivo (sic) del presente caso, en virtud de la solicitud a trámite de la excepción contenida en el numeral 5° del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, opuesto por la Defensora Pública Octava del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, quien fuera designada “de oficio por la recurrida” y de forma unilateral les fue nombrado un defensor Público, sin haber sido designados por los adolescentes imputados (sic) (subrayado de la Corte)…
...en la Fase (sic) Preparatoria (sic), solo tiene la posibilidad de requerir el sobreseimiento al Juez de Control, en primer lugar conforme lo establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, donde de forma exclusiva se concede al Fiscal del Ministerio Público la posibilidad de requerir el sobreseimiento al Juez de Control, cuando terminando el procedimiento predatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente y en segundo lugar puede ser solicitado por “el imputado y su defensor legitimo”, en cualquier momento durante la fase preparatoria, bajo la figura de las excepciones contempladas en el artículo 28 eiusdem…
Tal y como se desprende del texto que antecede, la Vindicta Pública, dentro de los argumentos esgrimidos en su escrito recursivo, cuestiona la validez del procedimiento por el cual el Juez de Control ordenó el nombramiento de un defensor público de oficio, lo cual a su juicio devendría en una defensa carente de legitimidad para interponer la excepción cuya procedencia impugna, procedimiento que fue realizado por mi persona, cuando me desempeñaba como Juez Cuarta en Función de Control, mediante auto de fecha 05 de mayo de 2004, cursante al folio 3 de la presente causa, motivo por el cual de entrar a conocer el fondo del presente recurso, debo pronunciarme inexorablemente en relación al procedimiento aludido, pudiendo verse afectada mi objetividad a la vista de las partes.
…por lo que me considero incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 8 de la norma adjetiva a penal, relativa a los motivos graves que afectan la imparcialidad, y en consecuencia me inhibo del conocimiento de la presente causa, en respeto al derecho constitucional de las partes a un juez imparcial, contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el ordinal 3º del articulo 49.
Esta alzada, en uso de la atribución que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para decidir observa:
ÚNICO
Del contenido del acta de inhibición y de lo antes trascrito se observa que, la Juez inhibida señala en su escrito que, su objetividad e imparcialidad puede verse comprometida a la luz de las partes que integran la presente causa, toda vez que la recurrente objeta en su escrito recursivo la legitimidad del procedimiento por el cual le fue asignado defensor público a los adolescentes de autos, procedimiento este realizado por la Dra. María Esperanza Morero, cuando se desempeñaba como Juez Cuarta de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por lo que de conocer la presente causa, la misma debe pronunciarse obligatoriamente en relación a las actuaciones por ella realizada, por lo cual considera esta Corte que efectivamente la juez inhibida se encuentra incursa dentro de una causal grave que afecta su objetividad, contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.
En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del Juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza a un temor y simple conjetura, separarse del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Esperanza Moreno Zapata, Juez integrante de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP: Nº 1Oa 551-08
Ds#
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