REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 03 de julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 839
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 547-08
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio del año 2008 por la ciudadana BOLIVIA MARTÍN SANTANA en su carácter de Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 16-05-2008, por el Juzgado Séptimo en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA),, por extinción de la acción, al haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º del artículo 318 y 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:


ÚNICO

La Corte una vez revisado el recurso de apelación, constata que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada, toda vez que es la Fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, la decisión recurrida dictada por el Juzgado a quo no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por cuanto es apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se trata de un sobreseimiento definitivo el cual pone fin al juicio; que el recurso ha sido ejercido por la Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso legal, es decir es temporal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público. Su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de este auto.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE A TRÁMITE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 113° del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL



Las Juezas,

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
Ponente MARIA ESPERANZA MORENO


La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1Aa 547-08