REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP21- R-2008-000828

PARTE ACTORA: JORGE SEMPRUN, NORA LOPEZ DE AÑEZ, RAMON NIETO, CARMEN MOLINA DE LAZO, OMAR BURGOS DIAZ, MIGUELINA ESPINOZA DE MORA, ANA ISABEL ZAMBRANO, LUIS EMILIO JAUREGUI, JOSE LOPEZ BOLIVAR, OSCAR PUENTES DAVILA, LUIS JOSE RODRIGUEZ, ARGENIS FARRERA MARCANO, LUIS RODRIGUEZ, LEOPOLDO ARRIETA BELLO, RUBEN BAEZA, VICTOR MAVAREZ, RUVIA VILLARREAL, ALFREDO TOVAR, MIGUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.097.344, 3.468.069, 4.205.488, 9.032.289, 2.915.465, 4.635.536, 3.794.383, 3.792.769, 3.193.622, 4.585.036, 797.046, 4.512.489, 2.113.378, 5.075.721, 8.952.789, 5.801.482, 9.086.667, 3.415.603 y 3.144.616 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ, abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.544.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARIN VANESA GILM RICO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.222.

MOTIVO: Interlocutoria. (incomparecencia 130 LOPT)


CAPÍTULO I
DEL MOTIVO DE LA PRESENTE APELACIÓN

Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado JOSÉ RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el Acta levantada y la decisión de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), por sorteo aleatorio fue distribuida la presente causa a este Juzgado Tercero Superior, dándosele formalmente por recibido al expediente, mediante, auto de fecha doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), y siendo fijada el día y hora de la audiencia de apelación para el día cuatro (4) de julio del dos mil ocho (2008) a las 11:00 a.m.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrieron los apoderados judiciales de ambas partes, quienes expusieron de forma oral sus argumentos.

Cumplidas con las formalidades en esta alzada y llegada la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior lo hace previa las siguientes consideraciones:


CAPITULO II
DEL OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante apelante, señaló como motivo de apelación en síntesis lo siguiente: hubo una irrita prolongación y se coloca en estado de indefensión por hacerlo dentro de los dos días siguientes. La audiencia comenzó el 25 de enero de 2008 y la prolongó para el 21 de mayo de 2008, es decir agotó el lapso de los 4 meses, y en razón de ello se le pido una nueva oportunidad, sin embargo, hubo una confusión que la produjo el Juez ya que estableció cuatro nuevas oportunidades para la audiencia, y ese aturdimiento les causo confusión a ambas partes, y no tiene sentido que se prolongue por un día.

Como contra argumentación expresó la demandada que, si ambas partes suscribieron el acta de prolongación no cabe disentir la conducta del Juez, la demandada estuvo presente en la audiencia pactada, y existe varios abogados co-apoderados de los actores.


CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 25 de enero de 2008 el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dio inicio a la audiencia preliminar, en la que se acordó la prolongación para el 21 de mayo de 2008.

El día 21 de mayo de 2008 se procedió nuevamente a prolongar la audiencia para el día 23 de mayo de 2008 a las 3:30 pm.

Mediante acta de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2008) el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial, declarando el Tribunal desistido el procedimiento y terminado, por los ciudadanos Jorge Semprun, Nora López De Añez, Ramón Nieto, Carmen Molina DE Lazo, Omar Burgos Díaz, Miguelina Espinoza De Mora, Ana Isabel Zambrano, Luis Emilio Jauregui, José López Bolívar, Oscar Puentes Dávila, Luis José Rodríguez, Argenis Farrera Marcano, Luis Rodríguez, Leopoldo Arrieta Bello, Rubén Baeza, Víctor Mavarez, Ruvia Villarerreal, Alfredo Tovar, Miguel Rodríguez, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Observa este Juzgador que para el 23 de mayo de 2008 el lapso íntegro de los 4 meses que establece el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no había transcurrido, -no terminó de cumplir los 4 meses de la Ley-. En sí los 4 meses culminaron el 25 de mayo de 2008 (día que sin embargo no era hábil por ser día domingo). En consecuencia observa este Juzgador que, aún cuando hubo mucha premura en la prolongación de la audiencia del 21 al 23 de mayo, sin embargo es de observar también que, se dio la audiencia dentro del lapso de los 4 meses, es decir, se dio dentro del tiempo oportuno, y las partes estuvieron a derecho con la suscripción del acta en fecha 21 de mayo de 2008.

Mal puede la parte accionante alegar en su propio beneficio una torpeza, toda vez, que ello conforme a los principios del Derecho no sería factible ni viable, ni mucho menos, si el acto para el cual recurrió cumplió su finalidad, es decir, ambas partes estuvieron a derecho, lo suscribieron, no se alega en la audiencia de apelación que, hubiese un vicio en el consentimiento, salvo el error aducido por la parte demandante, que observa este Juzgador no queda demostrado a los autos, es decir, el error en cuanto a la fecha para la que se pactó la prolongación de la audiencia, al suscribir el acta de fecha 21 de mayo de 2008, y observa este Juzgador que en efecto la parte demandada si estuvo presente el día de la prolongación de la audiencia el 23 de mayo de 2008 por lo que no se puede concluir por parte de este Juzgador que quede comprobado el aturdimiento o el error o la confusión que alega la actora le produjo el Juez a ambas partes, y de todas maneras, es un principio de derecho que queda expresado en la frase latina “Nemo auditur qüi propriam turpitudinem allegans:” (‘no será oído quien alega su propia torpeza’). Principio jurídico en virtud del cual nadie puede alegar la propia culpa en juicio y al estar suscrita el acta correspondiente lo procedente era que las partes estuvieran conscientes que, la oportunidad era el 23 de mayo de 2008, por lo que observa este Juzgador no es procedente entonces, la apelación interpuesta en ese sentido. ASI SE DECIDE.


CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el Acta levantada y la decisión de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano JORGE SEMPRUN contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por JUBILACIÓN,, en consecuencia, Segundo: Se confirma, el Acta levantada y la decisión de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano JORGE SEMPRUN contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por JUBILACIÓN, Tercero: No hay condena en costas del recurso de apelación a la parte demandante conforme a la sentencia de la Sala Constitucional N° 281 del 26 de febrero de 2007 y la doctrina establecida por la Sala Constitucional por reciprocidad. Notifíquese a la Procuraduría General de la República

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.-


HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
SECRETARIA

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
EXP Nº AP21-R-2008-000828


“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”