REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 149°
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
ASUNTO: AP21-R-2008-000752

SENTENCIA

Se recibe el presente asunto por inhibición del Ciudadano Juan Carlos Celi Anderson, Juez Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el acta suscrita de fecha 08 de julio del año 2008 el Juez inhibido manifestó estar incurso en la causal del ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tal sentido expuso:
“Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2008-000752, contentiva del juicio seguido por los ciudadanos JOSE ADELSO HERNANDEZ GUERRERO contra LUNCHERIA Y CAFETERIA LA MAQUINA, C. A. y el ciudadano JOSE MANUEL PITA FERNANDEZ, con fundamento en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”. En el caso de autos, el presente expediente se dio por recibido el 12 de junio de 2008 y al 5to día hábil siguiente en fecha 19 de junio de 2008, el Tribunal fijó la audiencia oral y pública para el 14 de julio de 2008 a las 8:45 a.m.; ahora bien, estudiado exhaustivamente el expediente con el fin de preparar con antelación la audiencia oral y pública me percate que en fecha 24 de abril de 2003, cuando me desempeñaba como Juez del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dicté sentencia definitiva en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso el ciudadano JOSE ADELSO HERNANDEZ contra LUNCHERIA Y CAFETERIA LA MAQUINA, C. A., según consta a los folios 143 al 148, hoy demandante de prestaciones sociales y salarios caídos, en esa sentencia se declaró que el despido de fecha 22 de enero de 2002 fue injustificado, con lugar la demanda, se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a razón de Bs. 14.999,94 diarios desde el 22 de enero de 2002 hasta el reenganche con exclusión del lapso entre el 30 de enero de 2002 y el 19 de febrero de 2002, todo con fundamento en la confesión ficta declarada en ese fallo en virtud de la cual, si bien esa sentencia fue objeto de revisión por parte del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio, se tuvo como cierto que el actor laboraba de martes a domingo de 5:00 a.m. a 5:00 p.m, en forma continúa, que devengaba un salario de Bs. 14.999,94 diarios más 28 horas extraordinarias diurnas semanales que alcanzaban Bs. 44.999,74 semanales y en el caso de autos la controversia radica en establecer, entre otras, la forma de terminación de la relación de trabajo, porque la parte actora alega que fue despedida injustificadamente y la demandada que renunció en forma verbal, el horario de trabajo, pues, el actor alega que laboró de lunes a domingo 5:00 a.m. a 5:00 p.m. y la demandada que lo hizo de martes a domingo de 5:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 10:00 a.m. a 1:00 p.m., si laboró o no horas extraordinarias que declaró improcedentes la sentencia apelada, entres otras, con lo que se configura la causal antes referida porque esos puntos fueron de alguna manera tratados en la sentencia mencionada de fecha 24 de abril de 2003, en consecuencia, al haber emitido opinión, considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La presente inhibición obra contra ambas partes.

El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como causas de inhibición las siguientes:
Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

En tal sentido se observa que, el Juez Noveno Superior, cuando ejerció funciones como Juez del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo conoció asunto por calificación de despido signado con el Nº 13243-E, partes JOSE ADELSO HERNANDEZ y LUNCHERIA Y CAFETERIA LA MAQUINA, C.A. En ese asunto el Juez actuando en Primera Instancia dictó sentencia, y declaró el despido como injustificado y el pago de los salarios caídos.

En el caso de autos identificado con el asunto AP21-R-2008-000752 la parte JOSE ADELSO HERNANDEZ reclama a la empresa LUNCHERIA Y CAFETERIA LA MAQUINA, C.A puntos que fueron ventilados y decididos en el juicio anterior por calificación de despido que conoció el Juez del extinto Juzgador Tercero de Primera Instancia del Trabajo, como la forma de terminación de la relación de trabajo, el horario, el pago de horas extraordinarias, entre otros, por lo que, aprecia este Juzgador que, el Juez Noveno Superior se encuentra inmerso dentro de la causal de inhibición establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando establece las causales de inhibición en base a la que los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse, entre las que comprende el ordinal 5° Por haber, el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.

Observa esta Alzada que, el Juez Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo al recibir la presente causa procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo procedió conforme a derecho a inhibirse de conocer la apelación, en consecuencia, considera esta Instancia, que el Juez Noveno Superior del Trabajo se encuentra incurso en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e impedido para conocer del recurso de apelación. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara Primero: : CON LUGAR la inhibición propuesta por el Ciudadano Juan Carlos Celi Anderson, Juez Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° y 148°.-

HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP Nº AP21-R-2008-000752


“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”