REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198 ° Y 149 °
Asunto: AP21-R-2008-000686
ACTA DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.984, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HUGO OMAR MUÑOZ IRU (CI Nº 3.187.217) quien también se hizo presente; haciéndose presente la parte demandada mediante sus apoderados judiciales los ciudadanos abogados MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS y DELLYA JOSERI MENDOZA BLANCO, inscritos en el IPSA bajo los N°s 104.842 y 58131, y el representante legal ciudadano LINO JOAQUIN OLIVEIRA DESACONTO (CI Nº 6.961.241). El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la presente audiencia, quien informó a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recibido el presente expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado MAO SANTIAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión reproducida en forma escrita por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de fecha 29 de abril de 2008, en el juicio interpuesto por el ciudadano HUGO OMAR MUÑOZ contra AUTO PERFOMANCE M3 C.A.. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca SONY, modelo DCR HC-46, Serial 709865, manipulada por MAURICIO MARQUEZ (CI N° 17.754.449) como técnico adscrito al Departamento de Técnicos Audiovisuales. En este estado, el Juez del Tribunal haciendo uso de la atribución conferida por la Ley, , de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a tomar declaración de las partes conforme a lo establecido en el artículo 103 ejusdem, al ciudadano LINO JOAQUIN OLIVEIRA DESACONTO (CI Nº 6.961.241), así como también del ciudadano HUGO OMAR MUÑOZ IRU (CI Nº 3.187.217). En este estado, las partes manifestaron su deseo de explorar un medio de autocomposición procesal, y para ello se les concedió un tiempo, llegando al siguiente acuerdo: El HUGO OMAR MUÑOZ IRU (CI Nº 3.187.217), sostiene la parte accionante que comenzó a prestar sus servicios para la empresa AUTO PERFORMANCE M3, C.A., en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, desempeñando el cargo de MECÁNICO, siendo su horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., devengando como última remuneración semanal la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00). Fue manifestado que en fecha diez (10) de octubre de 2006, cuando se presentó a sus labores habituales fue insultado por su Supervisor inmediato, lo que lo motivó a que renunciara justificadamente, teniendo en consecuencia, una prestación de servicios de diez (10) meses y diecinueve (19) días. Fue expresado por el actor que una vez finalizado el contrato de trabajo no fueron recibidas las Prestaciones Sociales, motivo por el cual, acudió en primeros términos a la Inspectoría del Trabajo donde intentó un procedimiento administrativo por el reclamo de sus derechos laborales y que tal gestión resultó infructuosa, por lo cual, acudió al Órgano Jurisdiccional a los fines de reclamar los conceptos derivados de la prestación de sus servicios, discriminando: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones y bono vacacional Fraccionados; Indemnizaciones previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; Intereses moratorios e Indexación, para estimar su demanda en la suma de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.177.029,53). Finalmente, solicita el actor la entrega de las constancias de trabajo, seguro social obligatorio y el informe de la entidad bancaria donde se venían realizando los aportes correspondientes al Ahorro Habitacional. A tal efecto, la parte demandada a lo expuesto por el actor la parte demandada admitió la prestación de servicios, fecha de ingreso y egreso y salario. A su vez, se admitió que se adeuda al actor cierta suma dineraria en virtud de los conceptos derivados de la prestación de sus servicios (prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; participación en los beneficios de la empresa y vacaciones y bono vacacional fraccionados), pero se negó, rechazó y contradijo que el motivo de terminación del contrato de trabajo se constituya en el retiro justificado del actor, toda vez que éste último no se encuentra probado de manera alguna, entendiéndose en todo momento que el trabajador se retiró de manera voluntaria. Fue alegado que se realizó un pago parcial al trabajador en fecha veintidós (22) de diciembre de 2006, quedando evidenciada la intención de la empresa de cumplir con sus obligaciones laborales. Fueron negados los montos demandados y que al actor se le adeuden las indemnizaciones previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, insistiéndose en que el verdadero motivo de culminación de la relación laboral se constituyó en el retiro voluntario injustificado del actor. Por último, solicitó la parte demandada que fuera declarada Parcialmente Con Lugar la demanda incoada. Ahora bien, a efectos de realizar una transacción y otorgarse mutuas concesiones, las partes llegan a un acuerdo de poner fin al presente juicio, ofreciendo la parte demandada la cantidad de tres mil doscientos bolívares fuertes (BsF. 3.200,oo) mediante cheque Nº 57215651 por esa cantidad girado sobre la cuenta corriente Nº 0104-0041-42-0410034549 del Banco Venezolano de Crédito Ag. La Castellana suscrito por el ciudadano LINO JOAQUIN OLIVEIRA DESACONTO (CI Nº 6.961.241), que comprende los siguientes conceptos por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones y bono vacacional Fraccionados; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; Intereses moratorios e Indexación, así como cualquier otra diferencia que hubiere surgido durante la prestación de servicios del ciudadano HUGO OMAR MUÑOZ a favor de AUTO PERFOMANCE M3 C.A., por lo controvertido de la finalización de la relación de trabajo en relación a la reclamación por Indemnizaciones previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; adicionalmente, la empresa demandada procederá a la entrega de las constancias de trabajo, seguro social obligatorio y el informe de la entidad bancaria donde se venían realizando los aportes correspondientes al Ahorro Habitacional; y el ciudadano HUGO OMAR MUÑOZ IRU (CI Nº 3.187.217) de manera libre de apremio y espontánea, acepta la cantidad que se le ofrece, no quedándole a reclamar nada por esos ni otros conceptos a la demandada, y procediendo a dar por terminado el presente juicio; por lo que ambas partes solicitan al Juez la homologación de la transacción y que se declara Cosa Juzgada, y se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, puesto que esta transacción se realiza por mutuo acuerdo y libre de apremio y por propia voluntad. En este estado el Juez, señala que procederá declarar la homologación y darle efecto de cosa juzgada, una vez hubiese transcurrido el lapso de dos semanas que concede el tribunal para que sea cobrado el cheque por el monto de la transacción y le sean entregadas las constancias que se hace referencia ut supra, una vez transcurrido ese tiempo sin que conste a los autos manifestación de las partes a ese respecto, se tendrá como perfeccionada la transacción y se procederá a homologar la misma dándole el efecto de cosa juzgada. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Hermánn Vásquez
Juez

Parte demandante;

Apoderado Judicial de la parte demandante


Parte demandada


Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria
AP21-R-2008-000686

“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”