REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198 ° Y 149 °
Asunto: AP21-R-2008-000951
ACTA DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 02:30 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.341, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quién también se hizo presente ciudadano NELSON MORALES (CI Nº 1.870.131) y el abogado EVA MARIA TRENARD DE SABATER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.605, como apoderada judicial y el ciudadano ENZO DI MARCO DE IULIIS (CI Nº 6.187.257) como representante legal, ambos de la parte demandada. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la presente audiencia, quien informó a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el Acta levantada en fecha 12 de junio de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano NELSON PONCIANO MORALES contra la A. C. CLUB MIRANDA Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca SONY, modelo DCR HC-46, Serial 709865, manipulada por ANDRES BARRILLA (CI Nº 10.517.543) como técnico adscrito al Departamento de Técnicos Audiovisuales de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado, el Juez del Tribunal informa a la parte presente que dada la naturaleza oral del Juicio, no se esta permitido la lectura de citas ni material bibliográfico, y que tendrá un lapso de diez (10) minutos para realizar su exposición, en este estado el Juez Director de la Audiencia, le concedió el derecho de palabra al recurrente quien en el lapso concedido, expuso las razones de hecho y de derecho orientados a preservar sus derechos, e igualmente, hizo uso de su derecho a contrargumentar la apelación la parte demandada. Posteriormente, el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo insto a las partes a explorar un medio de autocomposición procesal, y para ello se les concedió un tiempo, llegando al siguiente acuerdo: “Hemos convenido en el pago de Salarios Caídos desde el 27-05-2008 al 31-07-2008 que serían 64 días, ya que en ese día fue notificada la demandada Asociación Civil Club Miranda, el salario diario del actor, Sr. Nelson Morales es de Cien Bolívares fuertes (BsF. 100,oo), para un mensual de Seis Mil Cuatrocientos Bolívares fuertes (BsF. 6400,oo) Persistiendo en el despido la demandada y señalando para ello el monto consignado mediante Oferta Real que cursa bajo el Nª AP21-S-2008-000560 de este Circuito Judicial y procediendo a dar por terminado el presente juicio, por lo que ambas partes solicitan al Juez la homologación de la transacción y que se declara Cosa Juzgada y se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, puesto que esta transacción se realiza por mutuo acuerdo y libre de apremio y por propia voluntad”. En este estado el Juez, señala que procederá declarar la homologación y darle efecto de cosa juzgada, una vez conste a los autos que el pago de lo correspondiente a los salarios caídos y la prestación de antigüedad y demás conceptos laborales que corresponda conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Hermánn Vásquez
Juez
Parte actora

Apoderado Judicial de la parte actora recurrente

Parte demandada
Apoderado Judicial de la parte demandada

La Secretaria
AP21-R-2008-000951

“AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”