TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-R-2008-000741
Visto que en la audiencia oral en la alzada de fecha 22 de julio de 2008, la ciudadana Yenice Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 10.822.873, en su carácter de parte actora, el abogado Daniel Ginoble, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 97.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado Yosward García, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 75.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, facultado para la presente actuación según consta de instrumento poder –folio 77-, llegaron a un acuerdo en el presente juicio seguido por la ciudadana Yenice Josefina Gutiérrez Bejarano contra la empresa Seguridad y Vigilancia Var-Or C. A., este juzgado observa:
Del acuerdo celebrado por las partes se observa que las recíprocas concesiones cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, no advirtiéndose violación del orden público ni de los derechos laborales, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN.
El acuerdo involucra dos pagos, el primero por la cantidad de Bs. F. 5.000,00 que será cancelado el día 29 de julio de 2008, y el segundo por la cantidad de Bs. F. 2.000,00 que será cancelado el 16 de septiembre de 2008. Interrogada la trabajadora por el Tribunal de alzada, presente en la audiencia, sobre el contenido del acuerdo y su aceptación por ella, manifestó estar conforme, sólo que en la medida de lo posible le adelantaran el pago de la segunda cuota, manifestando el apoderado judicial de la parte demandada, que consideraría en adelantar este segundo pago.
Por cuanto el acuerdo involucra pagos parciales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deberá mantener el expediente, y no se podrá ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto las partes, en el momento acordado, consignen por ante la URDD la demostración o manifestación de los pagos acordados, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
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