REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 149 °
Caracas, Dieciocho (18) de julio de 2008
Exp Nº AP21-R-2008-000807

PARTE ACTORA: KILKER ALBERTO CHACÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6.852.230.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DARYELIS TADINO GASPAR, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 72.751.

PARTE DEMANDADA: PDV MARINA, S.A. filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A PDVSA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SILVEIRA, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 43041.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 26 de mayo de 2008, por el Juzgado 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Desistido el Procedimiento y terminado en proceso, con motivo de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte actora, todo el juicio incoado por el ciudadano KILKER ALBERTO CHACÓN GONZALEZ en contra de la PDV MARINA, S.A. filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A PDVSA.

Recibidos los autos en fecha 19 de junio de 2008, se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 10 de julio del presente año, siendo prolongada la misma para tomar declaración y ratificación de documento al Médico Dr. Carlos A. De Castro, para el día 18 de julio de 2008 a las 8;45 a.m., tal como consta en el acta levantada cursante en autos.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció: “…Hoy, 26 de Mayo de 2008, a las 02:00 P.M., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana CARLA SILVEIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.041, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada plenamente identificada en autos, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte la parte actora, por sí mismo ni por apoderado judicial… En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO…”.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 26 de mayo del presente año, por el Juzgado 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Desistido el Procedimiento y terminado en proceso. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la prolongación de la audiencia oral fijada para el 18 del presente mes y año, a las 08:45 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 26 de mayo de 2008, por el Juzgado 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Desistido el Procedimiento y terminado en proceso, con motivo de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte actora, todo el juicio incoado por el ciudadano KILKER ALBERTO CHACÓN GONZALEZ en contra de la PDV MARINA, S.A. filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A PDVSA. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 26 de mayo de 2008, por el Juzgado 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Desistido el Procedimiento y terminado en proceso, con motivo de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte actora, todo el juicio incoado por el ciudadano KILKER ALBERTO CHACÓN GONZALEZ en contra de la PDV MARINA, S.A. filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A PDVSA. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora debido a la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2008. Años 198º y 149º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.

LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2008-000807
FIHL/KLA