REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, uno (01) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-R-2008-000952
Por recibido el presente asunto contentivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada: ANA DIAZ, inscrita en el inprebogado bajo el N° 76.626, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial de fecha once (11) de junio de 2008, mediante la cual: CONSIDERO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare la ciudadana: ANDREINA BLANCO, en contra de la empresa demandada: DANISH PARK, C.A. Désele la correspondiente entrada, asimismo, por cuanto se observa que en fecha veintisiete (27) de junio de 2008, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial diligencia suscrita por la abogada: ANA DIAZ, antes identificada, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ANDREINA BLANCO, por una parte, y por la otra, por el ciudadano: VICENTE DI GERONIMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.337.136, actuando en este acto en su carácter de GERENTE GENERAL de la demandada: DANISH PARK, C.A, debidamente asistido en ese acto por la abogada: LOURDES FREIRE, inpreabogado N° 73.669, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada a los fines de poner fin a la presente controversia ofrece cancelar a la actora la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) mediante un cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, signado con el N° 97601090, a nombre de ANDREINA BLANCO, siendo el mismo recibido por la precita ciudadana a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, es por lo que esa Alzada, visto el acuerdo transaccional alcanzado por las partes en el presente asunto le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos por ellas expuestos, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente con el objeto de que provea lo conducente.
La Juez Titular
El Secretario
Felixa Isabel Hernández León
Israel Ortiz Quevedo
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