REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2009)
198º y 149º
ASUNTO : AP21-R-2008-000324

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de julio de 2008, por los abogados Oliushka Hernández y Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell, Roland Pettersson Stolok y Carlos Reveron, actuando como apoderados judiciales de la parte actora (la primera de los nombrados) ciudadanos, Luisa Calzadilla, Dilcia Angulo, Marina Figuera, Ernesta Navarro, Isbel Uzcategui, Eudis Giovanni Manrique, Lidia Vasquez Rovaina, Marisol Silva Jaimes, Torrelles de Martínez Nelida, Peña Gladis Arcilia, Ramírez Ruíz Jesús Rafael, Torres de Espinoza Rosa Elena, Grabriele Menniti Bovino, Guevara de Carazco Leida, Parra Ávila Luis Eduardo y Manrique José Vicente y parte demandada Círculo de Lectores de Venezuela, s.a., respectivamente, mediante la cual proceden a TRANSAR el presente juicio, y cuyas facultades están contenidas en los instrumentos poder cursantes en autos a los folios 65al 73 (ambos inclusive) de la primera pieza y 150 y 151 de la primera pieza del expediente y 197 de la segunda pieza. En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas una vez verificados los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y ordena la remisión del asunto al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que de por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León
Juez Titular
La Secretaría