REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Treinta (30) de julio de 2008
198º y 149º.
Exp Nº AH22-X-2008-000022
PARTE ACTORA: FRANCIS ORIMIR NAVARRO ORTIZ, Venezolano, Mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° 16227799.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana María Gabriela Theis, Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han sido recibidas en fecha 30 de julio de 2008, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana María Gabriela Theis, Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 01 de febrero de 2008, en el juicio incoado por FRANCIS ORIMIR NAVARRO ORTIZ contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta de inhibición respectiva, la ciudadana Juez María Gabriela Theis, dejó constancia de lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy 18 de julio del 2008, estando presente en la secretaría del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas las Ciudadanas MARIA GABRIELA THEIS y RAIBETH PARRA en sus caracteres de Juez Titular la primera y de Secretaria la segunda, pasa de seguida la Juez del Despacho a efectuar la exposición siguiente: Vista la decisión de fecha 20 de marzo del 2008 dictada en el presente asunto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia e inserta a los autos a los folios 113 al 125, en la cual declara que el Poder Judicial si tiene Jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la Ciudadana FRANCIS NAVARRO contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, este Tribunal observa que en fecha 31 de enero del 2008 quien suscribe emitió opinión al fondo de la causa al dictar Sentencia declarando que no tenia Jurisdicción para conocer del presente juicio, conclusión esta a la cual arribó después de haber apreciado y valorado tanto lo alegado por las partes como el material probatorio cursante a los autos. En consecuencia siendo que por las razones supra- la Juez Titular de este Despacho se encuentra a todas luces incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo en este acto a INHIBIRME del continuar conociendo la presente causa y en consecuencia ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución todo de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca la resolución de la incidencia. Es todo…”.
Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.
En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana María Gabriela Theis, en su condición de Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de que ha manifestado opinión sobre lo reclamado, por cuanto, dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2008, tal como de los folios 101 al 107 (ambos inclusive) del expediente.
En este sentido, quien sentencia observa que se evidencia que la Juez de Juicio Inhibida, dicto la decisión de primera Instancia en el Asunto Nº AP21-S-2007-001056, en la cual declaró que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana Francis Navarro; decisión ésta sobre la que recayó consulta obligatoria ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2008 declaró que el Poder Judicial si tiene Jurisdicción para conocer del mismo.
En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-
En cambio, en cuanto a la causal alegada por la Juez inhibida, referida a que se haya emitido opinión sobre el asunto principal, nos explica lo siguiente:
“….la causal consiste en haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el recusado sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública por adelantado su sentencia. No es indispensable, por supuesto, que la opinión sea emitida siendo ya Juez en el asunto el recusado. Basta con que haya emitido, antes o después de ser juez, verbalmente o por escrito, con tal que sea con relación directa al negocio y con conocimiento de él”.-
En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que la Juez a quo, estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en haber emitido opinión de fondo en el Juicio, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.
En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana María Gabriela Theis, de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez MARÍA GABRIELA THEIS, en su carácter de Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado FRANCIS ORIMIR NAVARRO ORTIZ contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación de Secretaría a fin de que el mismo sea distribuido. Por último se ordena librar oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de participarle las resultas de la presente inhibición.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
LA SECRETARIA
EXP. Nº AH22-X-2008-000022
Inhibición.
FIH/KLA
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