REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001668

Visto el escrito de pruebas (folios 34 al 37 inclusive), presentado por los abogados Marcos Vilera y Rita Morales, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 15 y 16) de la demandante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 38-58 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito. Asimismo, se hace constar que no se constató en autos el anexo marcado «8».-

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones propuestas en el Capítulo «II», el Tribunal desecha la peticionada en el particular «1» de dicho capítulo, en virtud que no consta en autos copia de la «hoja promovida como anexo “8”» y no se puede suponer que se halle en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión, esto es «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento» (negrita del Tribunal) conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, se ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, el original indicado en el acápite «2» marcado «A», del «plan de comisiones e incentivos» correspondientes al período «septiembre 2006-agosto 2007». Por último, se deniega la exhibición de los instrumentos señalados en el aparte «B» del mismo acápite, por cuanto no cumple los requisitos contenidos en el primer párrafo del art. 82 LOPTRA en cuanto a la copia de los instrumentos cuya exhibición se requiere, la señalización suficiente de los datos que conozca el solicitante acerca de la existencia del mismo y en ambos casos el medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se halla o se halló en poder de la accionada.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-