REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2005-003605

Visto el escrito de pruebas (folios 66 y 67 de la pieza principal), presentado por las abogadas Mireya A. Pérez y Mercedes V. Manzini T., en sus condiciones de apoderadas judiciales (folio 11 y 12 de la pieza principal) de la demandante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia al «mérito favorable», el Tribunal explica a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 02-90 y 94-115 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: Con relación a la Prueba Libre, se deja constancia que la misma cursa a los folio 91-93 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1 y se admite salvo su apreciación en la definitiva, la cual será controlada por las partes en la Audiencia de Juicio.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-