REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005421

Visto el escrito de pruebas (folios 40 al 42 inclusive), presentado por las abogadas Elena Acosta y Esther Hernández S., en sus condiciones de apoderadas judiciales (folio 5) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia al Capítulo «I», el Tribunal explica a la promovente que el «mérito favorable de los autos» y la «comunidad de la prueba» no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el particular «II», se deja constancia que componen los folios 43-60 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.

CJPA/Ifill.-