REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2007-004209.-

PARTES ACTORAS: JOSE DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.487.120.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA INES CORREA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 89.525.-

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, según Acta de Asamblea quedando inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el N° 65. Tomo 178-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 15 de abril de 2008, se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo del fallo en esa misma fecha.



ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA



Que en fecha 06/06/2000, comenzó a prestar servicios desempeñando el cargo de oficial de seguridad, devengando un último salario de Bs. F. 405,00, equivalente a un salario diario de Bs. F. 13,50, laborando de lunes a sábados en un horario comprendido de 7:00 am a 8:00 pm hasta el 31/01/2006, fecha en la cual presentó su renuncia.

Que interpuso reclamo ante la sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo, en fecha 20/10/06 y en la cual la empresa no ha manifestado intención de cancelar los conceptos adeudados.

Que por todo lo anteriormente expuesto reclama los siguientes conceptos:
Utilidades fraccionadas 2006, vacaciones 2000-2005, bono vacacional 2000-2005, bono vacacional fraccionado 2006, para un total demandado Bs. F. 6.116,21.-


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la parte demandada no dio contestación a la demanda.


TEMA CONTROVERTIDO


En la oportunidad que fue fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que la controversia se centro, en determinar de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en revisar que lo demandado y lo peticionado por la parte actora no sea contrario a derecho.


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

A los folios 38 al 84 del presente expediente, se refleja copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 079-2006-03-03505, ante la Inspectoría del Trabajo sede Caracas Sur, este Tribunal la desestima por cuanto no existe alguna providencia administrativa que sea vinculante. Así se decide.

Al folio 85 del presente expediente, riela copia de constancia de trabajo expedida en fecha 20/09/2002, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia que el accionante comenzó a prestar servicios desde el 20/06/2000, desempeñando el cargo de oficial de seguridad.

Al folios 86 del presente expediente, riela copia del carnet de trabajo del actor, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que el actor prestó servicios como oficial de seguridad.

Al folio 87 del presente expediente, riela carta de renuncia, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que el actor presentó su renuncia en fecha 31-01-2006.

A los folios 88 y 89 el presente expediente, se refleja liquidación final del contrato de trabajo, la cual no se encuentra firmada por el actor, este Tribunal la desestima, por cuanto al carecer de firma no puede ser oponible, ya que no se puede determinar que el accionante haya recibido dicha cantidad. Así se decide.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


A los folios 42 al 112 del presente expediente, riela Acta constitutiva de la empresa, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.

Al folio 113 del presente expediente, riela carta de renuncia, este Tribunal reproduce la misma apreciación del cuarto párrafo del acervo probatorio de la parte actora por referirse a la misma instrumental.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Ahora bien, por cuanto la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia de juicio, debe aplicarse la consecuencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo…(negrillas del tribunal).”


En aplicación de la norma parcialmente transcrita, se pasa a revisar los conceptos demandados y visto que lo peticionado por la parte actora no es contrario a derecho, se declara Confesa a la parte demandada en relación con los hechos planteados, y Así se decide.-

Es así, que queda establecido que el actor prestó servicios desde el 06/06/2000 hasta el 31/01/2006, es decir un tiempo de servicio de 5 años, 7 meses y 25 días, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con un ultimo salario mensual de 405 bolívares.

En este sentido, se pasan a dictar los parámetros para la estimación del resto de los conceptos demandados, de la manera siguiente:

Referente a la prestación de antigüedad, se tomaran los salarios aportados en el escrito libelar al folio 05, al cual se le deberán estimar las alícuotas de bono vacacional y utilidades para obtener el salario variable integral, debiendo calcular la alícuota de utilidades a razón de 15 días por año, el cual se divide por los meses del año, 15 entre 12 da un resultado de 1,25 días por mes, al dividirlo entre los días del mes, 1,25 entre 30 da 0,04, ésta deberá multiplicarse por el salario variable promedio devengado, en cada mes correspondiente, lo cual arroja la alícuota correspondiente a cada mes. Para la alícuota del bono vacacional, le corresponde el pago según lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días más 1 día por cada año trabajado que corresponde a la alícuota del bono vacacional de cada año, ésta debe multiplicarse por el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente el derecho a la vacación, estos resultados que corresponde a las alícuotas de utilidades y bono vacacional debe sumarse por el salario variable promedio diario, en cada mes correspondiente, para obtener el salario variable promedio diario integral, para estimar los 5 días de antigüedad correspondiente a cada mes a tenor de lo contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 320 días de antigüedad más 30 días adicionales, más los intereses respectivos, monto este que será estimado a través de una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un experto designado por el tribunal que va a ejecutar, de igual forma deberá calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad, y Así se decide.-

Por concepto de bono vacacional le corresponden 96,6 días, según lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 15 días de salario por el primer año, más un día adicional por cada año primer año junio 2001: 15 días; segundo año junio 2002: 16 días, junio 2003: 17 días, junio 2004: 18 días, junio 2005: 19 días y la fracción del sexto año, que resulta de multiplicar los 20 días que correspondían por los últimos 7 meses de servicios y luego dividirlo entre doce meses, para un resultado de: 11,6 días, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la relación de trabajo, y Así se decide.-

Por concepto de bono vacacional: le corresponden 52 días, conforme a lo establecido en el artículo 233 eiusdem, es decir, 7 días de salario por el primer año, más un día adicional por cada año primer año junio 2001: 7 días; segundo año junio 2002: 8 días, junio, 2003, 9 días, junio 2004, 10 días, junio 2005, 11 días y la fracción del sexto año, que resulta de multiplicar los 12 días que correspondían por los últimos 7 meses de servicios y luego dividirlo entre doce meses, para un resultado de: 7 días, calculado sobre la base será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la relación de trabajo, y Así se decide.-

Por concepto de utilidades le corresponden 83,75 días, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el salario de 15 días por cada año, en el correspondiente ejercicio anual, en este caso, para el año 2006: laboró 7 meses que multiplicados por los 15 días de este concepto, y luego dividirlo entre doce meses, da un resultado de: 8,75 días; que se calculara con el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al pago de las utilidades.-

Se ordena la corrección monetaria, desde la ejecutoriedad del fallo, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta la oportunidad efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya quedado paralizada por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de los funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE DAVID GONZALEZ contra EMPRESA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A.-
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, utilidades fraccionada 2006, vacaciones y bono vacacional 2000-2005, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2006.-
TERCERO: Se condena a pagar los Intereses de Mora consagrados en el Artículo 92 de la Carta Magna, de los conceptos considerados procedentes en este fallo, desde la respectiva fecha de extinción de la relación de trabajo 31-01-2006, hasta la de ejecución de la sentencia definitivamente firme, todo lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo, cuyo único perito, que será nombrado por el Juzgado ejecutor, tomará la fecha de extinción del vínculo y de ejecución de la sentencia, los montos ordenados a pagar en esta decisión y los intereses laborales fijados por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se declara procedente la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar, la cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007, y desde el 1° de enero de 2008, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El período a considerar como inicio para el cálculo de la indexación será a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte totalmente perdidosa, de acuerdo a lo contenido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, martes veintidós (22) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ARIANNA GÓMEZ.
LA SECRETARIA,

ANABELLA FERNANDES
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ANABELLA FERNANDES