REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008).

ASUNTO: AP21-L-2007-0000185.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL VALLE MANRIQUE DE SAPENE contra la empresa CONSORCIO INTEGRAL DE LA CONSTRUCCIÓN., Asimismo de conformidad con lo preceptuado con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez indica que para los efectos de la grabación de la Audiencia, se deja constancia la misma esta siendo grabada por un Técnico adscrito a la Coordinación Judicial, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente solo la abogada CARLA MARTHA GARCIA ORELLANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.993, apoderada judicial de la empresa CONSORCIO INTEGRAL DE LA CONSTRUCCIÓN C.A, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. En atención a ello y según lo contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual en el segundo párrafo establece: “…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”, en aplicación de la norma parcialmente transcrita y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, se procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se entiende DESISTIDA la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL VALLE MANRIQUE DE SAPENE contra la empresa CONSORCIO INTEGRAL DE LA CONSTRUCCIÓN C.A.- conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de lo establecido en el artículo 62 ejusdem. TERCERO: El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. CUARTO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del “Departamento de Técnicos Audiovisuales”, adscritos a la Coordinación Judicial, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ARIANNA GÓMEZ ROJAS

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ANABELLA HERNANDEZ